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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:Por favor ajustar según instrucciones del jueves y del lunes 18 de febrero.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señores
STUDY SPANISH GROUP SAS
accounts@toucanspanish.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33969
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En virtud de lo anterior, es claro que cuando un aportante tiene varios establecimientos bajo un mismo número de identificación se encuentra en la obligación de declarar cada ingreso de cada uno de los establecimientos.
Ahora bien, en su caso la sociedad Study Spanish Group S.A.S tiene dos establecimientos cada uno con un registro nacional de turismo vigente, y por lo tanto, se encuentra en la obligación de declarar los ingresos de cada establecimiento, sin embargo, al analizar el formulario de la liquidación privada que radicó se observa que solamente declaró los ingresos del RNT 58315, y de conformidad con la que manifiesta se equivocó y los digitó erradamente, por lo tanto, para efectos de realizar la corrección de la liquidación privada del 4 trimestre del año 2018, es necesario que ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” se dirija a la opción de “Liquidaciones” y realice una nueva liquidación del mencionado trimestre, en la cual declare los ingresos correctos al establecimiento Toucan Café con número de registro nacional de turismo 40415, así mismo, también debe declarar los ingresos del establecimiento Escuela Toucan Spanish Cartagena con registro nacional de turismo 58315.
En el evento, que el establecimiento Escuela Toucan Spanish Cartagena con registro nacional de turismo 58315 durante el 4 trimestre del año 2018 no obtuvo ingresos operacionales si se encuentran en la obligación de declarar en cero, por lo tanto, en el momento que realice la liquidación y declare los ingresos de dicho establecimiento deberá digitar el número cero, así usted vea reflejado el valor “0” deberá escribirlo.
Posteriormente, deberá imprimir el formulario de la liquidación privada y si el establecimiento Escuela Toucan Spanish Cartagena con registro nacional de turismo 58315 efectivamente no percibió ingresos no se generaran intereses de mora, y tampoco tendrá que presentarlo en la entidad bancaria, solamente deberá remitirlo al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de actualizar nuestra base de datos.
Ahora bien, si el establecimiento Escuela Toucan Spanish Cartagena con registro nacional de turismo 58315 durante el 4 trimestre del año 2018 percibió ingresos deberá declararlos y remitir el formulario de la liquidación privada al citado correo, con el fin de darle a conocer el valor a cancelar de los intereses de mora que se causaron solamente por dicho establecimiento, y que no deberá cancelar los intereses que le liquide la plataforma, debido a que la presentó el 30 de enero de 2019.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señores
STUDY SPANISH GROUP SAS
accounts@toucanspanish.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33969
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En virtud de lo anterior, es claro que cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo tiene varios establecimientos bajo un mismo número de identificación, se encuentra en la obligación de declarar los ingresos de dichos establecimientos en una sola liquidación.
Ahora bien, se evidencia que la sociedad Study Spanish Group S.A.S tiene dos establecimientos con registros nacionales de turismo vigentes, y por lo tanto, se encuentra en la obligación de declarar los ingresos de cada establecimiento en una sola liquidación.
Sin embargo, al analizar el formulario de la liquidación privada que radicó por este medio se observa que solamente declaró los ingresos del RNT 58315, por lo tanto, para efectos de realizar la corrección de la liquidación privada del 4 trimestre del año 2018, es necesario que ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” se dirija a la opción de “Liquidaciones” y realice una nueva liquidación, en la cual debe declarar los ingresos de cada uno de los establecimientos en una sola liquidación, y remitir el formulario de la liquidación privada debidamente firmado.
Por otra parte, le informo que si alguno de los establecimientos no percibió ingresos deberá digitar el número cero, así la plataforma le muestre el cero es necesario que lo escriba manualmente.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señores
STUDY SPANISH GROUP SAS
accounts@toucanspanish.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33969
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En virtud de lo anterior, es claro que cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo tiene varios establecimientos bajo un mismo número de identificación, se encuentra en la obligación de declarar los ingresos de dichos establecimientos en una sola liquidación.
Ahora bien, se evidencia que la sociedad Study Spanish Group S.A.S tiene dos establecimientos con registros nacionales de turismo vigentes, y por lo tanto, se encuentra en la obligación de declarar los ingresos de cada establecimiento en una sola liquidación.
Sin embargo, al analizar el formulario de la liquidación privada que radicó por este medio se observa que solamente declaró los ingresos del RNT 58315, por lo tanto, para efectos de realizar la corrección de la liquidación privada del 4 trimestre del año 2018, es necesario que ingrese a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” se dirija a la opción de “Liquidaciones” y realice una nueva liquidación, en la cual debe declarar los ingresos de cada uno de los establecimientos en una sola liquidación, y remitir el formulario de la liquidación privada debidamente firmado.
Por otra parte, le informo que si alguno de los establecimientos no percibió ingresos deberá digitar el número cero, así la plataforma le muestre el cero es necesario que lo escriba manualmente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo