RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: nuevamente reitero que no cree requisitos para los certificados que no se deben exigir, por favor eliminar el tema de subcategoria.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
Mercedes pinzon de pinto
elretirobarichara@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33930
Respetada Señora Mercedes:
En atención a su solicitud, radicada el 31 de enero de 2019, en la cual requiere el certificado por tener ventas menores a 100 smlv y ubicarse en zonas históricas indígenas, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 100 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• La Sub categoría que se encuentra operando.
• Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señora
Mercedes Pinzon de Pinto
elretirobarichara@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33930
Respetada Señora Mercedes:
En atención a su solicitud, radicada el 31 de enero de 2019, en la cual requiere el certificado por tener ventas menores a 100 smlv y ubicarse en zonas históricas indígenas, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 100 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señora
Mercedes Pinzon de Pinto
elretirobarichara@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33930
Respetada Señora Mercedes:
En atención a su solicitud, radicada el 31 de enero de 2019, en la cual requiere el certificado por tener ventas menores a 100 smlv y ubicarse en zonas históricas indígenas, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 100 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: