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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señor(a)
Luis Eduardo Diaz Benitez
gerencia@indi-k.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33889
Respetado(a) Señor(a):
De acuerdo a la solicitud presentada mediante módulo de contáctenos, donde manifiesta que solamente obtuvo ingresos por valor de $90.000, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Frente a las características de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“ …
Al cotejar la definición y los elementos esenciales de la contribución parafiscal con los textos que incluyen como aportantes del gravamen a los concesionarios de los aeropuertos y carreteras, aparece lo siguiente:
1.- Se trata de una contribución obligatoria, pues así lo prevé el artículo 2º. de la ley 1101 de 2006.
2.- Esta contribución grava al sector económico vinculado con la actividad turística,…
3.- La contribución se invierte en beneficio del sector económico dedicado a la actividad turística a través del Fondo de Promoción Turística;
4.- La contribución hace parte de los recursos públicos, siendo su agente recaudador el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que reciba del Ministerio la delegación para llevar a cabo el recaudo.”.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 introdujo modificaciones a la Ley 300 de 1996 y en su artículo 1 estableció:
“Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.”.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento desde el momento en que fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0.
Para realizar los pagos de la contribución parafiscal deberá ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado liquidación y pago en Línea, deberá registrar el establecimiento en “regístrese”, recuerde que su usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es la que usted asigne.
Primer paso:
Diríjase a la opción de Establecimientos de clic en insertar diligencie toda la información que el sistema le solicita en código va digitar EST1, en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento lo registro ante Cámara De Comercio y en estado digita A (corresponde a activo), si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso:
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en grupo deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso:
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que líquido y consultar, finalmente seleccione porque medio va a realizar el pago, si lo paga en banco seleccione la opción pagar por banco e imprimir el formulario en impresora a laser y llevarlo al Banco Bogotá, si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago, y una vez finalizado el proceso valla a la opción pagar por banco y descargue el formulario el cual le va a salir sin código de barras el cual indica que usted realizo el pago por este medio, imprima el formulario y fírmelo respectivamente.
En el caso en que se presenten dudas el contact center atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención por lo que puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Por otra parte es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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USUARIO: