RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33827 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señor(a)
MARTHA CECILIA NARANJO TEJADA
DILOHEAL1123@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 33827
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de pagos del establecimiento GUADUALES DEL CAFE 202 A, identificada con NIT 24.602.494, y en la cual informa que para el año gravable 2017 no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes por tanto no es aportante para el año 2018 de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las vivienda turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales establecido en el numeral segundo antes mencionado, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
En consecuencia, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero.
Así las cosas, se procedió a validar la información del documento adjunto en su solicitud, mediante el cual certifica que el establecimiento GUADUALES DEL CAFE 202 A no supero las ventas anuales de 50 smlmv para el año 2017, le indico que la información se actualizó en nuestras bases de datos.
En consecuencia, al momento de adelantar el trámite de actualización de registro nacional de turismo, la certificación de pagos no será un requisito para aquellos prestadores de servicios turísticos que no sean aportantes, en los términos del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero