RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Bogotá, febrero 14 de 2019
Señora
Esther Guevara Ocaña
eguevaraorc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33777
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por lo anterior, si su establecimiento se encuentra dentro de dicha categoría y no tuvo ventas anuales a los 50 smmlv en el año 2018, no se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2019.
Ahora bien, a efectos de acreditar dicha situación, es necesario que allegue a la Dirección de Contribución Parafiscal una certificación suscrita por Contador Público, donde se especifique lo siguiente:
· N.I.T. del propietario del establecimiento
· Nombre del establecimiento
· RNT
· Año en el cual no superó topes
Adicionalmente, la certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional de contador público y deberá enviarse a través del módulo de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO: