RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33729 por favor verífiquelo
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor no incluir requisitos en la certificación de topes que nunca se han solicitado, eliminar el tmea de subcategoria.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar la respuesta dado que por iniciar actividades en el año 2018 no es aportante para dicho año, en consecuencia ni siquiera debe remitir la certificación de topes del 2018, informar que para la actualización puede ingresar a la plataforma de cámaras y ahi debe digitar que no supero topes y podrá continuar con el proceso de actualización.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
Maria Victoria Betancur Mejia
mariavbetan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33729
Respetada Señora Maria Victoria:
En atención a su solicitud, radicada el 30 de enero de 2019, en la cual requiere el certificado de pagos para presentar a la Cámara de Comercio, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En concecuencia, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
No obstante, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• La Sub categoría que se encuentra operando.
• Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, febrero 28 de 2019
Señora
Maria Victoria Betancur Mejia
mariavbetan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33729
Respetada Señora Maria Victoria:
En atención a su solicitud, radicada el 30 de enero de 2019, en la cual requiere el certificado de pagos para presentar a la Cámara de Comercio, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En concecuencia, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
No obstante, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
• Nombre del establecimiento
• RNT
• Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
• Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señora
Maria Victoria Betancur Mejia
mariavbetan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33729
Respetada Señora Maria Victoria:
En atención a su solicitud, efectuada el 30 de enero de 2019, en la cual manifiesta “el registro en cámara de comercio se hizo en septiembre de 2018, se efectuó el pago con el fin de obtener el paz y salvo de FONTUR que es requisito exigido para tramitar la renovación del Registro Nacional de Turismo”, de manera atenta le informo lo siguiente:
En virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Debido a que registró la matricula mercantil en el mes de septiembre del 2018 ante Cámara de Comercio, le informo que no tiene la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2018, por tanto deberá continuar con el proceso de actualización del RNT ingresando nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar que no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, por tanto, deberá registrar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, se establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 06 de 2019
Señora
Maria Victoria Betancur Mejia
mariavbetan@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33729
Respetada Señora Maria Victoria:
En atención a su solicitud, efectuada el 30 de enero de 2019, en la cual manifiesta “el registro en cámara de comercio se hizo en septiembre de 2018, se efectuó el pago con el fin de obtener el paz y salvo de FONTUR que es requisito exigido para tramitar la renovación del Registro Nacional de Turismo”, de manera atenta le informo lo siguiente:
En virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Debido a que registró la matricula mercantil en el mes de septiembre del 2018 ante Cámara de Comercio, le informo que no tiene la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año 2018, por tanto deberá continuar con el proceso de actualización del RNT ingresando nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar que no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, por tanto, deberá registrar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, se establece que: “Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez