RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 27 de 2018
Señor(a)
ROCIO DEL CARMEN MOSQUERA MOSQUERA
yeyom02@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24024
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico, en la cual solicita información del estado de cuenta del establecimiento Hotel Siboney, de manera atenta le informo lo siguiente:
Al verificar el Registro Empresarial y Social de la Cámara de Comercio, se observa que el Hotel Siboney propiedad de la señora Mosquera Mosquera Roció del Carmen identificada con el NIT. 26.501.516, a la fecha tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
RNT 22771 – HOTEL SIBONEY
AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2010 Trimestre 1-2-3
AÑO 2012 Trimestre 3-4
AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
En consecuencia, en vista de que se observa diferentes pagos que no se han logrado identificar y con el fin de que se subsane dicha información y en el caso en que haya realizado los pagos deberá enviar las liquidaciones privadas al correo parafiscal@fontur.com.co, lo anterior se solicita con el fin de subsanar la información anterior.
Por otra parte, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil).
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación y su respectivo sello.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que a partir del 9 de enero de 2018 inicia la operación de un contact center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: