RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33304 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: El error sobre la expedición de la ley no es un motivo para rechazar la certificación, adicionalmente se debe explicar el nuevo proceso actualización
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Falta expedir la certificación
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señores
Hostales CQ SAS
hostalchorrodquevedo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33304
Respetados Señores:
En atención a su correo radicado el 28 de enero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público, de manera atenta le informo que el anexo no tiene validez, toda vez que el documento que allegó refiere que la Ley fue emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y no por el Congreso de Colombia.
Por otra parte, le comunico que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con un mínimo requisitos como son:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· La Sub categoría que se encuentra operando.
· Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006 que lo acredita o no, con la calidad de aportante para el año xxxx
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo apaez@fontur.com.co.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señores
Hostales CQ SAS
hostalchorrodquevedo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33304
Respetados Señores:
Doy acuse de recibido a las certificaciones emitidas por contador publico de los año 2017 y 2018 respectivamente.
Por otra parte le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señores
Hostales CQ SAS
hostalchorrodquevedo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33304
Respetados Señores:
Doy acuse de recibido a las certificaciones emitidas por contador publico de los año 2017 y 2018 respectivamente.
Por otra parte le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 33304 por favor verífiquelo
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señores
Hostales CQ SAS
hostalchorrodquevedo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33304
Respetados Señores:
Doy acuse de recibido a las certificaciones emitidas por contador publico de los año 2017 y 2018 respectivamente.
Por otra parte le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 33304 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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