RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33246 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor eliminar el último párrafo y solicitar a Diana que te pase el tema de pagos de intereses.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 19 de 2019
Señor(a)
CENTRO VACACIONAL ACUA TOBOGAN SANTA ROSA SAS
cenvatob2015@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33246
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “solicita la corrección del trimestre 02 (Abril -Mayo -Junio) 2018 debido a que en el monto de la declaración por error fueron sumados los ingresos ya declarados en el periodo 01 (enero-Febrero -Marzo) 2018.”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija la correspondiente liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir la liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada inicialmente presentada y de la corregida al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 indicando el número de radicado es decir 33246, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Por otra parte, le informo que su establecimiento de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá tiene como fecha de inscripción el 19 de julio de 2016, por lo tanto, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2016.
En ese orden de ideas, es necesario que realice las liquidaciones de los citados trimestres a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, y posteriormente deberá remitir los respectivos formularios de las liquidaciones debidamente firmados, al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .
Finalmente, en el evento que quede un excedente, dicho valor será un saldo a favor que se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señor(a)
CENTRO VACACIONAL ACUA TOBOGAN SANTA ROSA SAS
cenvatob2015@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33246
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “solicita la corrección del trimestre 02 (Abril -Mayo -Junio) 2018 debido a que en el monto de la declaración por error fueron sumados los ingresos ya declarados en el periodo 01 (enero-Febrero -Marzo) 2018.”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija la correspondiente liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir la liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada inicialmente presentada y de la corregida al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 indicando el número de radicado es decir 33246, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Por otra parte, le informo que su establecimiento de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá tiene como fecha de inscripción el 19 de julio de 2016, por lo tanto, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2016.
En ese orden de ideas, es necesario que realice las liquidaciones de los citados trimestres a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, y posteriormente deberá remitir los respectivos formularios de las liquidaciones debidamente firmados, al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar de cada trimestre.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 indicando el número de radicado es decir 33246, para efectos de realizar la actualización de la información.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
CENTRO VACACIONAL ACUA TOBOGAN SANTA ROSA SAS
cenvatob2015@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33246
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “solicita la corrección del trimestre 02 (Abril -Mayo -Junio) 2018 debido a que en el monto de la declaración por error fueron sumados los ingresos ya declarados en el periodo 01 (enero-Febrero -Marzo) 2018.”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija la correspondiente liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir la liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada inicialmente presentada y de la corregida al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 indicando el número de radicado es decir 33246, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Por otra parte, le informo que su establecimiento de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá tiene como fecha de inscripción el 19 de julio de 2016, por lo tanto, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2016.
En ese orden de ideas, es necesario que realice las liquidaciones de los citados trimestres a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, y posteriormente deberá remitir los respectivos formularios de las liquidaciones debidamente firmados, al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar de cada trimestre.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 indicando el número de radicado es decir 33246, para efectos de realizar la actualización de la información.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero