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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señor(a)
REINEL MAURICIO ARIAS
liviacar25@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33108
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud, mediante la cual requiere certificación de pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 del 2015 contempla que “El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos”.
A su vez, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Negrilla fuera de texto).
En virtud de lo anterior, es claro que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se debe liquidar trimestralmente y no en un solo pago.
Ahora bien, se procedió a verificar en la plataforma de Recaudo en línea de la entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal encontrando que bajo el número de NIT 94482362 del establecimiento la Hotel Sueños de Luisa se encuentra liquidado y pago el 4 trimestre del año 2017 de la mencionada Contribución, sin embargo liquidó el 1, 2 y 3 trimestre del año 2017 en una sola liquidación desconociendo lo estipulado en el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 del 2015.
De conformidad con lo anterior, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en línea en la página web www.fontur.com.co y realice las liquidaciones del 1, 2 y 3 trimestre del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de manera independiente, sin embargo es importante precisar que frente a los valores de los intereses de mora que se generen en las nuevas liquidaciones privadas del 1 – 2 y 3 trimestre no deben ser cancelados en su totalidad, ya que solamente deberá realizar el pago de los intereses de mora causados desde la exigibilidad de la correspondiente obligación hasta el día que efectuó el pago del 4 trimestre del año 2017 (16 de marzo del año 2018), ya que de conformidad con lo manifestado en su solicitud en dicho pago se incluyeron los ingresos operaciones pertenecientes al 1 – 2 y 3 trimestre del año 2017.
Así las cosas, una vez realice las respectivas liquidaciones del 1 – 2 y 3 trimestre del año 2017, se procederá internamente a calcular los correspondientes intereses de mora causados, los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros No. 400702127333 del Banco Agrario, a nombre del Patrimonio Autónomo Fontur NIT. 900.969.119-9.
Respecto de la liquidación del 4 trimestre del año 2017, deberá realizar la correspondiente corrección para lo cual, deberá generar una nueva liquidación de dicho trimestre de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del trimestre, de la siguiente manera:
Ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario y la clave de acceso.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 1.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2017
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del 4 trimestre del año 2017, frente a los intereses de mora que se generan de este trimestre, le informo que al haber realizado el pago del 4 trimestre del año 2017 dentro de la fecha límite no se le calculan intereses de mora, y por lo tanto no debe cancelar el valor que le arroja la plataforma.
Por último, cuando realice las liquidaciones del 1 – 2 y 3 trimestre del año 2017 en la plataforma es necesario que nos remita los formularios de dichas liquidaciones privadas con las respectivas firmas, y así le daremos a conocer el valor a cancelar por concepto de intereses de mora, posteriormente deberá enviar la consignación en donde se evidencie dicho pago y debe enviarse ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 indicando el número del radicado inicial es decir 33108 para así proceder con el envío de la certificación de pagos del año 2017.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero