RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Como el solicitante no precisa cual es la corrección que debe hacer es necesario tambien hacer mención de las correcciones que se pueden hacer en virtud de la Ley 962 de 2005.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 11 de 2019
Señores
HOTEL ESTADIO DE LA 63A SAS
carmenza.jj@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33107
Respetados Señores:
En relación con la solicitud que remiten por medio de esta plataforma, de manera atenta, les informo que la misma es incompleta, debido a que no informan cual fue el error que cometieron al realizar la liquidación del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, si liquidaron una base gravable con un mayor o menor valor, por lo tanto, es necesario que remitan al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co la información clara y completa al respecto.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 12 de 2019
Señores
HOTEL ESTADIO DE LA 63A SAS
carmenza.jj@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33107
Respetado Señor:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen las opciones para efectuar la corrección del 2 trimestre del año 2018 de la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que presentó, de manera atenta, le manifiesto que es necesario que entre a determinar si al realizar la corrección del valor de los ingresos que declaró de base gravable, se genera un mayor o menor valor a pagar.
Lo anterior, con la finalidad de establecer cual es el procedimiento que se debe aplicar para realizar la correspondiente corrección del valor del ingreso.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 2 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir la mencionada liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
- Sí liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacionale del respectivo trimestre, y posteriormente remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada corregido por este mismo medio, para así posteriormente informarle cual es procedimiento a seguir respecto del pago en el evento que se genere un excedente o valor faltante.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señores
HOTEL ESTADIO DE LA 63A SAS
carmenza.jj@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33107
Respetados Señores:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen las opciones para efectuar la corrección del 2 trimestre del año 2018 de la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que presentó, y sin embargo no manifiesta cual fue el error que realizó, de manera atenta, le informo que es necesario que entre a determinar si al realizar la corrección del valor de los ingresos que declaró de base gravable, se genera un mayor o menor valor a pagar.
Lo anterior, con la finalidad de establecer cual es el procedimiento que se debe aplicar para realizar la correspondiente corrección del valor del ingreso.
Por su parte, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Ahora bien, si la respectiva corrección hace referencia al valor declarado en la base gravable, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 2 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir la mencionada liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
- Sí liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada corregido por este mismo medio, para así posteriormente informarle cual es procedimiento a seguir respecto del pago en el evento que se genere un excedente o valor faltante.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señores
HOTEL ESTADIO DE LA 63A SAS
carmenza.jj@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33107
Respetados Señores:
Respetados Señores:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen las opciones para efectuar la corrección del 2 trimestre del año 2018 de la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que presentó, y sin embargo no manifiesta cual fue el error que realizó, de manera atenta, le informo que es necesario que entre a determinar si al realizar la corrección del valor de los ingresos que declaró de base gravable, se genera un mayor o menor valor a pagar.
Lo anterior, con la finalidad de establecer cual es el procedimiento que se debe aplicar para realizar la correspondiente corrección del valor del ingreso.
Por su parte, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Ahora bien, si la respectiva corrección hace referencia al valor declarado en la base gravable, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 2 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir la mencionada liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
- Sí liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada corregido por este mismo medio, para así posteriormente informarle cual es procedimiento a seguir respecto del pago en el evento que se genere un excedente o valor faltante.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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