RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33100 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es importante precisarle de manera expresa que si no supera topes no tiene la calidad de aportante y la plataforma no realizará la validación con Fontur
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señora
ANGÉLICA BENAVIDES POVEDA - TATAQUIES
tataquies@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33100
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. (…)”
Como puede observarse, la disposición en comento no establece ningún tipo de exclusión, sino que determina un tope de ventas anuales para ser considerado aportante de la contribución parafiscal.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar en qué año no supero los topes
Revisados nuestros archivos, no se evidenció certificación alguna que acredite que en el 2017 el establecimiento TATAQUÍES no superó el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, para verificar la calidad de aportante para el año 2018. En su consulta, solamente adjunta certificación de que el establecimiento TATAQUÍES no superó los 50 smmlv en ventas en el año 2018.
Por otra parte, con relación a su solicitud de “expedir el certificado pertinente, a fin de realizar el proceso de Renovación Registro Nacional de Turismo”, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación de haber liquidado y pagado los cuatro últimos trimestres de la Contribución, está en cabeza solamente de los aportantes enumerados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 y será a dichos aportantes a quienes se les realice la verificación de que trata el Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4 ibídem, para efectos de la actualización del Registro Nacional de Turismo.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
ANGÉLICA BENAVIDES POVEDA - TATAQUIES
tataquies@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33100
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. (…)”
Como puede observarse, la disposición en comento no establece ningún tipo de exclusión, sino que determina un tope de ventas anuales para ser considerado aportante de la contribución parafiscal.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar en qué año no supero los topes
Revisados nuestros archivos, no se evidenció certificación alguna que acredite que en el 2017 el establecimiento TATAQUÍES no superó el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, para verificar la calidad de aportante para el año 2018. En su consulta, solamente adjunta certificación de que el establecimiento TATAQUÍES no superó los 50 smmlv en ventas en el año 2018.
Por otra parte, con relación a su solicitud de “expedir el certificado pertinente, a fin de realizar el proceso de Renovación Registro Nacional de Turismo”, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación de haber liquidado y pagado los cuatro últimos trimestres de la Contribución, está en cabeza solamente de los aportantes enumerados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 y será a dichos aportantes a quienes se les realice la verificación de que trata el Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4 ibídem, para efectos de la actualización del Registro Nacional de Turismo.
Adicionalmente, se precisa que si su establecimiento no superó el tope de ventas de que trata el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, la plataforma de la cámara de Comercio no efectuará la verificación de pagos de la contribución con FONTUR.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 25 de 2019
Señora
ANGÉLICA BENAVIDES POVEDA - TATAQUIES
tataquies@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33100
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. (…)”
Como puede observarse, la disposición en comento no establece ningún tipo de exclusión, sino que determina un tope de ventas anuales para ser considerado aportante de la contribución parafiscal.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar en qué año no supero los topes
Revisados nuestros archivos, no se evidenció certificación alguna que acredite que en el 2017 el establecimiento TATAQUÍES no superó el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, para verificar la calidad de aportante para el año 2018. En su consulta, solamente adjunta certificación de que el establecimiento TATAQUÍES no superó los 50 smmlv en ventas en el año 2018.
Por otra parte, con relación a su solicitud de “expedir el certificado pertinente, a fin de realizar el proceso de Renovación Registro Nacional de Turismo”, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación de haber liquidado y pagado los cuatro últimos trimestres de la Contribución, está en cabeza solamente de los aportantes enumerados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 y será a dichos aportantes a quienes se les realice la verificación de que trata el Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4 ibídem, para efectos de la actualización del Registro Nacional de Turismo.
Adicionalmente, se precisa que si su establecimiento no superó el tope de ventas de que trata el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, la plataforma de la cámara de Comercio no efectuará la verificación de pagos de la contribución con FONTUR.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas