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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 12 de 2019
Señora
Claudia Pinzón
CONCESIONARIA SAN RAFAEL
cl.pinzon@concesionariasanrafael.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 33071
Respetada Señora:
En relación con el requerimiento que radicó por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo el 25 de enero de 2019, y el 5 de febrero de 2019 a través de correo electrónico, en el cual solicitó un acuerdo de pago de seis cuotas respecto de la suma de $127.938.734 por concepto de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015, y el valor de $130.469.000 correspondiente a los intereses de mora causados hasta el 15 de febrero de 2019, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, estipula que “Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la administración tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial”.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 establece que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, es decir que de conformidad con el artículo 635 ibídem, el interés moratorio que se cause por el pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se debe liquidar con la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con su solicitud le informo que el pago de sus obligaciones lo puede realizar de algunas de las dos formas que se describen a continuación:
1. Cancelar la suma de $65.471.207 el 15 de febrero de 2019, valor que corresponde al 1 trimestre del año 2015 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ($30.695.207) más los intereses de mora causados hasta la mencionada fecha ($34.776.000).
El valor correspondiente a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y los respectivos intereses de mora del 2, 3 y 4 trimestre del año 2015, deberán ser cancelados de la siguiente manera:
FECHA DE PAGO
TRIMESTRE
VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN
VALOR INTERESES DE MORA
15/03/2019
2
$31.051.733
Causados hasta la fecha de pago
15/04/2019
3
$30.660.723
Causados hasta la fecha de pago
15/05/2019
4
$35.531.071
Causados hasta la fecha de pago
En el evento que seleccione esta opción de pago, de manera atenta, le informo que los intereses de mora correspondientes al 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 se liquidarán una vez la Superintendencia Financiera de Colombia fije la tasa de interés en los meses de marzo, abril y mayo, hasta las fechas de pagos relacionadas anteriormente, y así se le dará a conocer con un tiempo de anticipación el respectivo valor a cancelar por los intereses de mora.
2. Cancelar la suma de $127.938.734 el 15 de febrero de 2019 por concepto del 1, 2, 3 y 4 trimestre de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En cuanto a la suma de $130.469.000, que corresponde a los intereses de mora causados hasta el 15 de febrero de 2019 en el evento que se produzca el pago en la mencionada fecha, deberán ser cancelados de la siguiente manera:
CUOTA
FECHA DE PAGO
VALOR A CANCELAR
1
15 de marzo de 2019
$21.744.833
2
15 de abril de 2019
$21.744.833
3
15 de mayo de 2019
$21.744.833
4
17 de junio de 2019
$21.744.833
5
15 de julio de 2019
$21.744.833
6
15 de agosto de 2019
$21.744.833
Finalmente, le informo que las sumas mencionadas anteriormente deben ser consignadas en la cuenta de ahorros No. 400702127333 del Banco Agrario a nombre del Patrimonio Autónomo Fontur NIT. 900.969.119-9, y posteriormente deberá allegar copia de la respectiva consignación como soporte al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Quedo atenta a su respuesta, y adicionalmente le informo que esta solicitud tambien fue atendida por medio de correo electrónico.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 12 de 2019
Señora
Claudia Pinzón
CONCESIONARIA SAN RAFAEL
cl.pinzon@concesionariasanrafael.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 33071
Respetada Señora:
En relación con el requerimiento que radicó por medio de la plataforma del Fondo Nacional de Turismo el 25 de enero de 2019, y el 5 de febrero de 2019 a través de correo electrónico, en el cual solicitó un acuerdo de pago de seis cuotas respecto de la suma de $127.938.734 por concepto de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondiente al 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015, y el valor de $130.469.000 correspondiente a los intereses de mora causados hasta el 15 de febrero de 2019, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El inciso segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, estipula que “Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la administración tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial”.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006 establece que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, es decir que de conformidad con el artículo 635 ibídem, el interés moratorio que se cause por el pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se debe liquidar con la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con su solicitud le informo que el pago de sus obligaciones lo puede realizar de algunas de las dos formas que se describen a continuación:
1. Cancelar la suma de $65.471.207 el 15 de febrero de 2019, valor que corresponde al 1 trimestre del año 2015 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ($30.695.207) más los intereses de mora causados hasta la mencionada fecha ($34.776.000).
El valor correspondiente a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y los respectivos intereses de mora del 2, 3 y 4 trimestre del año 2015, deberán ser cancelados de la siguiente manera:
FECHA DE PAGO
TRIMESTRE
VALOR A PAGAR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN
VALOR INTERESES DE MORA
15/03/2019
2
$31.051.733
Causados hasta la fecha de pago
15/04/2019
3
$30.660.723
Causados hasta la fecha de pago
15/05/2019
4
$35.531.071
Causados hasta la fecha de pago
En el evento que seleccione esta opción de pago, de manera atenta, le informo que los intereses de mora correspondientes al 2, 3 y 4 trimestre del año 2015 se liquidarán una vez la Superintendencia Financiera de Colombia fije la tasa de interés en los meses de marzo, abril y mayo, hasta las fechas de pagos relacionadas anteriormente, y así se le dará a conocer con un tiempo de anticipación el respectivo valor a cancelar por los intereses de mora.
2. Cancelar la suma de $127.938.734 el 15 de febrero de 2019 por concepto del 1, 2, 3 y 4 trimestre de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En cuanto a la suma de $130.469.000, que corresponde a los intereses de mora causados hasta el 15 de febrero de 2019 en el evento que se produzca el pago en la mencionada fecha, deberán ser cancelados de la siguiente manera:
CUOTA
FECHA DE PAGO
VALOR A CANCELAR
1
15 de marzo de 2019
$21.744.833
2
15 de abril de 2019
$21.744.833
3
15 de mayo de 2019
$21.744.833
4
17 de junio de 2019
$21.744.833
5
15 de julio de 2019
$21.744.833
6
15 de agosto de 2019
$21.744.833
Finalmente, le informo que las sumas mencionadas anteriormente deben ser consignadas en la cuenta de ahorros No. 400702127333 del Banco Agrario a nombre del Patrimonio Autónomo Fontur NIT. 900.969.119-9, y posteriormente deberá allegar copia de la respectiva consignación como soporte al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Quedo atenta a su respuesta, y adicionalmente le informo que esta solicitud tambien fue atendida por medio de correo electrónico.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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