RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33064 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señor(a)
BEATRIZ SUAREZ MUR
hotelpalmarllanero@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33064
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud de relación de pagos del establecimiento identificado con el número de RNT 33839, de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a verificar el Registro Único Empresarial y social de la Cámara de Comercio y se observa que el establecimiento Hotel el Palmar Llanero identificado con el RNT 33839 fue registrado en la Matricula Mercantil el 14 de mayo de 2012 y se procedió a verificar las bases de datos de FONTUR donde evidencia que el establecimiento de comercio Hotel el Palmar Llanero identificado con el RNT 33839, propiedad de la señora Beatriz Suarez identificada con el NIT 40.414.663 - 6, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
AÑO 2012 Trimestre 2-3-4
AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2015 Trimestre 1
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En relación con lo anterior, si el establecimiento no ha obtenido ingresos, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca