RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señor(a)
ENTIDAD LIDER EN ASISTENCIA SOCIAL Y COMERCIAL ENLACES LIMITADA - ENLACES LTDA
enlacesgrupoempresarial@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33047
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante la plataforma del módulo contáctenos, en la cual solicita paz y salvo, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el numeral 2 del Artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006 las viviendas turísticas (Hospedaje no Permanente) son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solo si superan los topes de 50 SMLV,
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento de comercio La
Finca Agroturistica Nakua identificado con el RNT 35543, propiedad de la empresa Entidad Lider en Asistencia Social y Comercial Limitada identificada con el NIT 82.200.24.82, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3
Por otra parte, se observa que no allegó ninguna certificación que soporte que el establecimiento no ha superado topes en el año 2014 y 2015, en consecuencia, es necesario que realice los pagos de los años y trimestres anteriormente mencionados o envié la certificación informando que en el año 2014 y 2018 el establecimiento no cumplió dichos topes.
Finalmente, El artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En relación con el RNT 48153, se observa que realizó el pago del 4 trimestre del año 2018 con el número de RNT 48153 el cual se encuentra cancelado y además pertenece a otro NIT “822002880”, en consecuencia es necesario que aclare dicha situación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33047 por favor verífiquelo
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