RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 08 de 2019
Señora
MARIA OFFIR SOSSA MURILLO
luzstellavalenciam@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33037
Respetada Señora María:
En atención a su correo radicado el 25 de enero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público, de manera atenta le informo que el anexo no tiene validez, toda vez que el documento en mención carece de la firma del contador público.
Por otra parte, le comunico que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con los siguientes requisitos:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· La Sub categoría que se encuentra operando.
· Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo apaez@fontur.com.co.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señora
MARIA OFFIR SOSSA MURILLO
luzstellavalenciam@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 33037
Respetada Señora María:
En atención a su correo radicado el 25 de enero de 2019, en el cual adjunta el certificado de contador público, de manera atenta le informo que el anexo no tiene validez, toda vez que el documento en mención carece de la firma del contador público.
Por otra parte, le comunico que en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
No obstante, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del año inmediatamente anterior, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Finalmente, le informamos que el certificado debe cumplir con los siguientes requisitos:
· Nombre del establecimiento
· RNT
· La Sub categoría que se encuentra operando.
· Si superó o No los 50 smlmv en ingresos del año inmediatamente anterior requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
· Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público al correo apaez@fontur.com.co.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 33037 por favor verífiquelo
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