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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 14 de 2019
Señores
SPOLETO CULINARIA ITALINA
CONTADOR@SPOLETO.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 32857
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Ahora bien, el Parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, establece: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Por tanto, dicho Ministerio expidió la Resolución 347 de 2007 “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006”, la Resolución 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007” y la Resolución 4895 de 2011 “Por la cual se incluyen unos centros comerciales para determinar aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo”.
En los actos administrativos mencionados anteriormente, se encuentran los criterios para ser considerado bar y/o restaurante turístico.
En consecuencia, si los establecimientos que refiere en su consulta, durante el año 2018 tuvieron ventas superiores a los 500 smmlv y además se encuentran ubicados en alguno de los lugares señalados en las resoluciones 347 y 348 de 2007, o en alguno de los centros comerciales señalados en la Resolución 4895 de 2011 (todas expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se consideran restaurantes turísticos y en consecuencia son aportantes para el 2019 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, si su consulta hace referencia a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, deberá dirigirse a las Cámaras de Comercio donde se encuentre el registro mercantil de sus establecimientos, donde le indicarán los requisitos para dicha inscripción, ya que son esas entidades las encargadas de la administración del RNT.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señores
SPOLETO CULINARIA ITALINA
CONTADOR@SPOLETO.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 32857
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Ahora bien, el Parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, establece: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Por tanto, dicho Ministerio expidió la Resolución 347 de 2007 “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006”, la Resolución 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007” y la Resolución 4895 de 2011 “Por la cual se incluyen unos centros comerciales para determinar aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo”.
En los actos administrativos mencionados anteriormente, se encuentran los criterios para ser considerado bar y/o restaurante turístico.
En consecuencia, si los establecimientos que refiere en su consulta, durante el año 2018 tuvieron ventas superiores a los 500 smmlv y además se encuentran ubicados en alguno de los lugares señalados en las resoluciones 347 y 348 de 2007, o en alguno de los centros comerciales señalados en la Resolución 4895 de 2011 (todas expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se consideran restaurantes turísticos y en consecuencia son aportantes para el 2019 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, si su consulta hace referencia a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, deberá dirigirse a las Cámaras de Comercio donde se encuentre el registro mercantil de sus establecimientos, donde le indicarán los requisitos para dicha inscripción, ya que son esas entidades las encargadas de la administración del RNT.
Por otra parte, respecto de la pregunta de la base de liquidación, informo lo siguiente:
El Parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que para los bares y restaurantes turísticos, la base de liquidación de la contribución parafiscal serán los ingresos operacionales a los cuales se aplicará una tarifa del 1.5 por mil.
A continuación, se describen los aspectos a tener en cuenta para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2018 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 1.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, para el caso de bares y restaurantes turísticos, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo a través del formulario de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Adicionalmente, Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Bogotá, febrero 14 de 2019
Señores
SPOLETO CULINARIA ITALINA
CONTADOR@SPOLETO.COM.CO
Asunto: Respuesta Contacto No. 32857
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Ahora bien, el Parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, establece: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Por tanto, dicho Ministerio expidió la Resolución 347 de 2007 “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006”, la Resolución 348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007” y la Resolución 4895 de 2011 “Por la cual se incluyen unos centros comerciales para determinar aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo”.
En los actos administrativos mencionados anteriormente, se encuentran los criterios para ser considerado bar y/o restaurante turístico.
En consecuencia, si los establecimientos que refiere en su consulta, durante el año 2018 tuvieron ventas superiores a los 500 smmlv y además se encuentran ubicados en alguno de los lugares señalados en las resoluciones 347 y 348 de 2007, o en alguno de los centros comerciales señalados en la Resolución 4895 de 2011 (todas expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se consideran restaurantes turísticos y en consecuencia son aportantes para el 2019 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, si su consulta hace referencia a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, deberá dirigirse a las Cámaras de Comercio donde se encuentre el registro mercantil de sus establecimientos, donde le indicarán los requisitos para dicha inscripción, ya que son esas entidades las encargadas de la administración del RNT.
Por otra parte, respecto de la pregunta de la base de liquidación, informo lo siguiente:
El Parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que para los bares y restaurantes turísticos, la base de liquidación de la contribución parafiscal serán los ingresos operacionales a los cuales se aplicará una tarifa del 1.5 por mil.
A continuación, se describen los aspectos a tener en cuenta para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2018 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 1.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, para el caso de bares y restaurantes turísticos, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo a través del formulario de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Adicionalmente, Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
USUARIO: