RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Ajustar de acuerdo a lo solicitado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar la respuesta incluyendo norma y el valor de topes.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, agosto 16 de 2018
Señor(a)
marcos ramirez
sanmarcosapartamentos@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 23836
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita informacion sobre la certificación de pagos sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo para realizar la renovacion del Registro Nacional de Turismo del año 2017 de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
De acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no se expide la certificación de pagos de Contribucion Parafiscal para la Promocion del Turismo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, agosto 17 de 2018
Señor(a)
marcos ramirez
sanmarcosapartamentos@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 23836
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley, no tendrán la calidad de aportante y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
Cordial saludo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, agosto 22 de 2018
Señor(a)
marcos ramirez
sanmarcosapartamentos@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 23836
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley, no tendrán la calidad de aportante y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Cordial saludo.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, septiembre 13 de 2018
Señor(a)
marcos ramirez
sanmarcosapartamentos@hotmail.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 23836
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto de 229 de 2017 establece que “los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la norma anteriormente citada, la exigibilidad de la certificación de pago solo aplica para los prestadores turísticos que tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, en el caso de las viviendas turísticas y hospedaje no permanente que no hayan superado los topes establecidos en la ley, no tendrán la calidad de aportante y por lo tanto, las cámaras de comercio no podrán exigir la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Cordial saludo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: