RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 32634 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 12 de 2019
Señor(a)
Carnicol Colombia SAS
jc.trujillo@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32634
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta, le informo que los certificados adjuntos se incluyeron en nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señor(a)
Carnicol Colombia SAS
jc.trujillo@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32634
Respetado(a) Señor(a):
Dando respuesta a la solicitud radicada mediante módulo de contáctenos, sobre la cual solicita sea exonerado de los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por el año 2013 el establecimiento identificado con el RNT 46916 y por el año 2014 por el establecimiento identificado con el RNT 46915, por no superar el tope de ventas anuales estipulado por la ley 1101 del 2006, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece “los bares y restaurantes turísticos cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales vigentes”, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió las Resoluciones 0347 y 0348 de 2007 y 4895 del 7 de diciembre del año 2011, en las cuales estableció los criterios para obtener la calidad de turísticos a los bares y restaurantes.
En consecuencia, el Fondo Nacional del Turismo - FONTUR no está facultado para exonerar de la obligación de liquidación y pago de la contribución parafiscal debido a que solo los restaurantes que se encuentren ubicados en un sitio de interés turístico y cumplan con los topes de 500 SMLV, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo, por lo tanto, los certificados adjuntos se incluyeron en nuestras bases de datos y se encuentran sujetos a revisión.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, febrero 26 de 2019
Señor(a)
Carnicol Colombia SAS
jc.trujillo@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32634
Respetado(a) Señor(a):
Dando respuesta a la solicitud radicada mediante módulo de contáctenos, sobre la cual solicita sea exonerado de los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por el año 2013 el establecimiento identificado con el RNT 46916 y por el año 2014 por el establecimiento identificado con el RNT 46915, por no superar el tope de ventas anuales estipulado por la ley 1101 del 2006, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece “los bares y restaurantes turísticos cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales vigentes”, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió las Resoluciones 0347 y 0348 de 2007 y 4895 del 7 de diciembre del año 2011, en las cuales estableció los criterios para obtener la calidad de turísticos a los bares y restaurantes.
En consecuencia, el Fondo Nacional del Turismo - FONTUR no está facultado para exonerar de la obligación de liquidación y pago de la contribución parafiscal debido a que solo los restaurantes que se encuentren ubicados en un sitio de interés turístico y cumplan con los topes de 500 SMLV, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo, por lo tanto, los certificados adjuntos se incluyeron en nuestras bases de datos y se encuentran sujetos a revisión.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca