RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 05 de 2019
Señora
Gloria Cano Cifuentes
cano_cifuentes@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32561
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que durante un año no superen el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, para tener la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, deberán enviar a la entidad recaudadora, certificación suscrita por contador público, donde se especifique la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· N.I.T. del propietario del establecimiento
· RNT
· Año en el cual no superó tope de ventas
Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que la certificación que adjunta en su solicitud tiene las siguientes imprecisiones:
En primer lugar, el documento no debe certificar la “causación de arriendos” del propietario del establecimiento; lo que se debe certificar es que el establecimiento no tuvo ventas superiores a los 50 smmlv.
Por otra parte, el documento adjunto no indica cuál es el RNT asociado al establecimiento.
Por último, es importante que la copia de la tarjeta profesional sea legible, ya que la que adjunta es una copia borrosa.
Una vez haya efectuado las correcciones pertinentes a la certificación debe allegarla por este medio, y la entidad recaudadora podrá certificar que allegó dicho documento.
Respecto de su solicitud de “exencion(sic) del aporte parafiscal”, de manera atenta informo lo siguiente:
El marco normativo que regula la Contribución Parafiscal, no establece exención alguna, y en virtud del principio de legalidad de los tributos, no es posible conceder tratamientos que no se encuentren estipulados expresamente en la Ley.
En consecuencia, no es posible acceder a dicha solicitud.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señora
Gloria Cano Cifuentes
cano_cifuentes@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32561
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que durante un año no superen el tope de ventas establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, para tener la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, deberán enviar a la entidad recaudadora, certificación suscrita por contador público, donde se especifique la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· N.I.T. del propietario del establecimiento
· RNT
· Año en el cual no superó tope de ventas
Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que la certificación que adjunta en su solicitud tiene las siguientes imprecisiones:
En primer lugar, el documento no debe certificar la “causación de arriendos” del propietario del establecimiento; lo que se debe certificar es que el establecimiento no tuvo ventas superiores a los 50 smmlv.
Por otra parte, el documento adjunto no indica cuál es el RNT asociado al establecimiento.
Por último, es importante que la copia de la tarjeta profesional sea legible, ya que la que adjunta es una copia borrosa.
Una vez haya efectuado las correcciones pertinentes a la certificación debe allegarla por este medio, y la entidad recaudadora podrá certificar que allegó dicho documento.
Respecto de su solicitud de “exencion(sic) del aporte parafiscal”, de manera atenta informo lo siguiente:
El marco normativo que regula la Contribución Parafiscal, no establece exención alguna, y en virtud del principio de legalidad de los tributos, no es posible conceder tratamientos que no se encuentren estipulados expresamente en la Ley.
En consecuencia, no es posible acceder a dicha solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 32561 por favor verífiquelo
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