RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: No se explica el tema de intereses de mora, es necesario precisar que la plataforma los liquida, por favor revisa que se hayan liquidado para todos los trimestres.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Nuevamente reitero se realice el ajuste incluyendo explicación del tema de intereses de mora.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 28 de 2019
Señor(a)
Brandon Jose Piraquive Monroy
hotelvillasaurio@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32544
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se evidencia que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 y con el fin de obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Es importante precisar, que dicha certificación será requerida por la plataforma de la Cámara de Comercio para adelantar el trámite de actualización de RNT solo hasta el 28 de enero de 2019. Los días 29, 30 y 31 de enero la plataforma no se encontrará habilitada para adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo.
Por su parte, a partir del 1 de febrero de 2019 entrará a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, en la cual no es necesario adjuntar la mencionada certificación, sino que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4., modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, marzo 04 de 2019
Señor(a)
Brandon Jose Piraquive Monroy
hotelvillasaurio@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32544
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se evidencia que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018.
Con el fin de obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, a partir del 1 de febrero de 2019 entrará a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, en la cual no es necesario adjuntar la mencionada certificación, sino que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4., modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Finalmente, en cuanto a que manifiesta que los pagos no se realizaron oportunamente y en consecuencia, solicita información para el procedimiento a seguir con los intereses moratorios, le informo que el sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales así como los intereses de mora.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señor
Brandon Jose Piraquive Monroy
hotelvillasaurio@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32544
Respetado señor Piraquive,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere le informen cual es el procedimiento para efectos de liquidar los intereses de mora por haber cancelado el 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fuera del término que estipula la ley, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, se encuentra configurada para liquidar automáticamente los correspondientes intereses de mora cuando el aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo liquida extemporáneamente un trimestre, es decir, que la misma le genera el valor a pagar por concepto de la obligación más los respectivos intereses de mora y al final le arroja un valor total a cancelar.
Lo anterior, se puede evidenciar en los mismos formularios de las liquidaciones privadas que allega, dado que la casilla número 16 hace referencia a los intereses de mora que para el 1 trimestre del año 2018 corresponde al valor de $1.000 y el 2 trimestre del año 2018 la suma de $ 3.000, y en con el 3 y 4 trimestre del año 2018 no se liquidaron intereses de mora ya que el 4 trimestre lo canceló dentro del plazo para ello, y el 3 debido a que el monto a liquidar no generó intereses.
En ese orden de ideas, en los pagos que realizó del 1 y 2 trimestre del año 2018 se encuentran incluidos los valores por concepto de intereses de mora causados.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señor
Brandon Jose Piraquive Monroy
hotelvillasaurio@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32544
Respetado señor Piraquive,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere le informen cual es el procedimiento para efectos de liquidar los intereses de mora por haber cancelado el 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo fuera del término que estipula la ley, de manera atenta, le informo lo siguiente:
La plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, se encuentra configurada para liquidar automáticamente los correspondientes intereses de mora cuando el aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo liquida extemporáneamente un trimestre, es decir, que la misma le genera el valor a pagar por concepto de la obligación más los respectivos intereses de mora y al final le arroja un valor total a cancelar.
Lo anterior, se puede evidenciar en los mismos formularios de las liquidaciones privadas que allega, dado que la casilla número 16 hace referencia a los intereses de mora que para el 1 trimestre del año 2018 corresponde al valor de $1.000 y el 2 trimestre del año 2018 la suma de $ 3.000, y en con el 3 y 4 trimestre del año 2018 no se liquidaron intereses de mora ya que el 4 trimestre lo canceló dentro del plazo para ello, y el 3 debido a que el monto a liquidar no generó intereses.
En ese orden de ideas, en los pagos que realizó del 1 y 2 trimestre del año 2018 se encuentran incluidos los valores por concepto de intereses de mora causados.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, si desea descargar dicha certificación lo puede realizar ingresando a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea", seleccionando la opción de "Establecimiento"- Certificado Pago, pero se reitera que la misma no será requerida en el proceso de actualización de su registro nacional de turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 07 de 2019
Señor(a)
Brandon Jose Piraquive Monroy
hotelvillasaurio@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32544
Respetado(a) Señor(a):
Yo le estoy informando que la plataforma de pagos le calcula los intereses, si debo mencionarle algo mas con gusto lo incluire.
USUARIO: