RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señor(a)
ANCLA Y VIENTO
maria.nova@anclayviento.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32516
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud mediante plataforma de contactemos, en la cual solicita un paz y salvo del año 2017 y 2018, de manera atenta le informo lo siguiente:
El Parágrafo 3 del artículo 3, determinó: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá los criterios para otorgar la calidad de “turístico” a los bares y restaurantes a que se refiere el numeral 10 del presente artículo”.
Con base en lo anterior, dicho Ministerio expidió las Resoluciones 0347 de 2007, “Por la cual se definen los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006” y 0348 de 2007 “Por la cual se determinan los sitios de interés turístico de que tratan los numerales 1° y 2° del artículo primero de la Resolución 0347 de 2007”.
Como puede observarse, lo que determina la calidad de aportante de la Contribución, para el caso de los bares y restaurantes, son dos condiciones: la primera de ellas es que sus ventas anuales sean superiores a los 500 SMMLV y la segunda que, acorde con lo establecido en las Resoluciones 0347 y 0348 de 2007, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tengan la calidad de turísticos.
Por otra parte, EL Artículo 12. EI artículo 62 de la ley 300 de 1996, quedará así: PRESTADORES DE SERVICIOS Turísticos QUE SE DEBEN REGISTRAR. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento par horas:
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras;
3. Las oficinas de representaciones turísticas;
4. Los gulas de turismo;
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones;
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional;
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas;
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad;
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salaries mínimos legales mensuales vigentes;
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados;
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
En consecuencia de lo anterior, es necesario que determine si los establecimientos cumplen con las condiciones para ser aportantes de la contribución parafiscal e inscribirse en el RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: