RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 32441 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: No entiendo porque se informa que la certificación no contiene información completa, adicionalmente es necesario explicar el proceso de actualización nuevo en lo referente al pago de la Contribución
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señor(a)
Camila Arango Gómez
carangomez@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32441
Respetada Señora Camila:
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de pagos de la vivienda turística EL REFUGIO DE LA LOMA, identificada con NIT 39.774.575, en la cual informa que no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las vivienda turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales establecido en el numeral segundo antes mencionado, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
En consecuencia, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Por otra parte, el documento adjunto no cumple con los requisitos mencionados anteriormente, así las cosas, se observa que el propietario del establecimiento EL REFUGIO DE LA LOMA la certificación allegada no indica que no superó los topes de venta en el año 2017.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 12 de 2019
Señor(a)
Camila Arango Gómez
carangomez@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32441
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de pagos de la vivienda turística EL REFUGIO DE LA LOMA, identificada con NIT 39.774.575, en la cual informa que no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes para el año 20118 de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la
Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Ahora bien, en relación con el trámite de actualización de registro nacional de turismo, le informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de vivienda turística, la plataforma del Registro Nacional de Turismo, le preguntará a cuánto ascendieron las ventas de su establecimiento en el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
Por otra parte, el documento adjunto, mediante el cual certifica que el establecimiento no supero las ventas anuales de 50 smlmv para el año 2018, le indico que la información se actualizó en nuestras bases de datos.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en el año 2017.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 13 de 2019
Señor(a)
Camila Arango Gómez
carangomez@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32441
Respetado(a) Señor(a):
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de pagos de la vivienda turística EL REFUGIO DE LA LOMA, identificada con NIT 39.774.575, en la cual informa que no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes para el año 20118 de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la
Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Ahora bien, en relación con el trámite de actualización de registro nacional de turismo, le informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de vivienda turística, la plataforma del Registro Nacional de Turismo, le preguntará a cuánto ascendieron las ventas de su establecimiento en el año 2017.
En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización.
Por otra parte, el documento adjunto, mediante el cual certifica que el establecimiento no supero las ventas anuales de 50 smlmv para el año 2018, le indico que la información se actualizó en nuestras bases de datos.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en el año 2017.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero