RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Realizar los ajustes que solicite.
Gracias
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Teniendo en cuenta que el solicitante no precisa el año es necesario que en la respuesta se indique como es el procedimiento antes y despues de la reforma tributaria y debes precisar que debe radicar solicitud de devolución con el lleno de requisitos.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Realizar ajustes solicitados.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 07 de 2018
Señor(a)
Amdrely mosquera clavijo
viajessnewtrip@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la consulta que radicó el 24 de enero de 2018, de manera atenta, le informo que de acuerdo con lo manifestado, es necesario que radiqué en la Dirección de Contribución Parafiscal una solicitud de devolución y/o compensación firmada por el representante legal o propietario del respectivo establecimiento, teniendo en cuenta los requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013, el cual enuncia lo siguiente:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
- Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–CPACA, la entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo tramitará la solicitud de devolución de conformidad con lo contemplado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario, y los Decretos 2277 de 2012 y 2877 de 2013.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015 faculta a la entidad recaudadora para pedir la información que requiera en aras de realizar el efectivo recaudo de la Contribución y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes, en ese orden de ideas en virtud de dicha facultad cuando radique la correspondiente solicitud de devolución y/o compensación se procederá a solicitarle la respectiva información y documentación del establecimiento con la finalidad de analizar la procedencia de la solicitud de devolución.
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución y/ o compensación deberá allegar el correspondiente formulario de liquidación privada del respectivo trimestre, documentación que deberá ser enviada al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 07 de 2018
Señor(a)
Amdrely mosquera clavijo
viajessnewtrip@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la consulta que radicó el 24 de enero de 2018, de manera atenta, le informo que de acuerdo con lo manifestado, es necesario que radiqué en la Dirección de Contribución Parafiscal una solicitud de devolución y/o compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los correspondientes soportes, teniendo en cuenta los requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013, el cual enuncia lo siguiente:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
- Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015 faculta a la entidad recaudadora para pedir la información que requiera en aras de realizar el efectivo recaudo de la Contribución y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes, en ese orden de ideas, en virtud de dicha facultad y en el eventual caso que se requiera, se procederá a solicitarle la respectiva documentación del establecimiento con la finalidad de analizar la procedencia de la solicitud de devolución.
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución y/ o compensación deberá allegar el correspondiente formulario de liquidación privada del respectivo trimestre.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 16 de 2018
Señor(a)
Amdrely mosquera clavijo
viajessnewtrip@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la consulta que radicó el 24 de enero de 2018, de manera atenta, le informo que de acuerdo con lo manifestado, es necesario que presente nuevamente la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo realizando la correspondiente corrección de conformidad con lo consagrado en el artículo 589 del Estatuto Tributario que estipula lo siguiente:
“Art. 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
* -Modificado- Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”.
Posteriormente, deberá radicar en la Dirección de Contribución Parafiscal una solicitud de devolución y/o compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los correspondientes soportes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
(…)”.
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución y/ o compensación deberá allegar el correspondiente formulario de liquidación privada del respectivo trimestre, y deberá ser remitida al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 16 de 2018
Señor(a)
Amdrely mosquera clavijo
viajessnewtrip@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la consulta que radicó el 24 de enero de 2018, de manera atenta, le informo que de acuerdo con lo manifestado, es necesario que presente nuevamente la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo realizando la correspondiente corrección de conformidad con lo consagrado en el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Por su parte, el mencionado artículo fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, en el sentido de disminuir en un año el término dentro del cual se debe presentar la solicitud de corrección y modificar el procedimiento para hacerlo, así las cosas, el siguiente es el texto del artículo 589 del Estatuto Tributario antes de la citada modificación:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración.
(…)”
Ahora bien, el nuevo texto del artículo 589 del Estatuto Tributario es el siguiente:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”.
En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta la modificación realizada al término para presentar la corrección deberá radicar en la Dirección de Contribución Parafiscal una solicitud de devolución y/o compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los correspondientes soportes, y con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
(…)”.
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución y/ o compensación deberá allegar el correspondiente formulario de liquidación privada del respectivo trimestre y los requisitos informados anteriormente, la cual deberá ser remitida al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2018
Señor(a)
Amdrely mosquera clavijo
viajessnewtrip@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la consulta que radicó, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dicha liquidación privada.
Por su parte, debido a que no manifiesta en su solicitud el año correspondiente de la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es importante que tenga en cuenta que el artículo 589 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sentido de disminuir en un año el término dentro del cual se debe presentar la solicitud de corrección y modificar el procedimiento para hacerlo, así las cosas, si la liquidación privada a la que hace alusión en su solicitud corresponde al año 2016 o anteriores, el procedimiento para corregirla es el siguiente:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración.
(…)”
Sin embargo, si dicha liquidación privada corresponde al año 2017 el procedimiento para corregirla es el siguiente:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
Así las cosas, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre.
Finalmente, le informo que deberá remitir el correspondiente formulario de liquidación privada corregido al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2018
Señor(a)
Amdrely mosquera clavijo
viajessnewtrip@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23777
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la consulta que radicó, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dicha liquidación privada.
Por su parte, debido a que no manifiesta en su solicitud el año correspondiente de la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es importante que tenga en cuenta que el artículo 589 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sentido de disminuir en un año el término dentro del cual se debe presentar la solicitud de corrección y modificar el procedimiento para hacerlo, así las cosas, si la liquidación privada a la que hace alusión en su solicitud corresponde al año 2016 o anteriores, el procedimiento para corregirla es el siguiente:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración.
(…)”
Sin embargo, si dicha liquidación privada corresponde al año 2017 el procedimiento para corregirla es el siguiente:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
Así las cosas, para realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto de los ingresos operacionales del respectivo trimestre.
Finalmente, le informo que deberá remitir el correspondiente formulario de liquidación privada corregido al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: