RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 32254 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor corregir, la certificación esta mal.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 25 de 2019
Señora
LUZ DERLY
3palmasturismo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32254
Respetada Señora Luz:
En atención a su solicitud, de manera atenta se informa que se recibe certificación firmada por contador, en la cual manifiestan que el establecimiento identificado con RNT 57547, no superó el tope de ventas de 50 SMLV en el año 2018 y en consecuencia no tiene la calidad de aportante para el año 2019
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señora
LUZ DERLY
3palmasturismo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32254
Respetada Señora Luz Derly:
En atención a su solicitud radicada el 17 de enero de 2019, donde adjunta un documento firmado por contador público informando que no supero topes le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Si bien, allegó un certificado en el cual manifiesta que no superó los 50 smlmv en el año inmediatamente anterior, se observa que el certificado presenta una imprecisión, toda vez que, la obligación nace desde el momento en que se efectúa el registro de la matricula mercantil ante Cámara de Comercio, es decir desde el 21 de marzo de 2018, hayan o no percibido ingresos.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del contador público al módulo de contáctenos, con dicho certificado.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
LUZ DERLY
3palmasturismo@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32254
Respetada Señora Luz Derly:
En atención a su solicitud radicada el 17 de enero de 2019, donde adjunta un documento firmado por contador público informando que no supero topes le informo lo siguiente:
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv del año inmediatamente anterior, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
Si bien, allegó un certificado en el cual manifiesta que no superó los 50 smlmv en el año inmediatamente anterior, se observa que el certificado presenta una imprecisión, toda vez que, la obligación nace desde el momento en que se efectúa el registro de la matricula mercantil ante Cámara de Comercio, es decir desde el 21 de marzo de 2018, hayan o no percibido ingresos.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del contador público al módulo de contáctenos, con dicho certificado.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez