RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2019
Señores
Promotora colombiana de recreacion ltda
nelsongalvisrivera@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32221
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
La inscripción en el registro nacional de turismo, es una obligación establecida en los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996 modificados por los artículos 13 y 12 de la Ley 1101 de 2006, respectivamente.
Por su parte, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, está establecida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, la obligación de liquidar y pagar la Contribución surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante y no desde la inscripción en el RNT.
Como puede observarse, son obligaciones completamente independientes.
En consecuencia, no es obligatoria la inscripción en el registro nacional de turismo para liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: