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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es necesario precisar el artículo del estatuto referente a la corrección de liquidaciones cuanto aumenta el valor a pagar
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2019
Señor
JOSE ALBERTO CASTRILLON MARTINEZ
martha.liliana.10@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32186
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta, informo que para corregir la liquidación privada del trimestre 1 de 2018, el procedimiento es el siguiente:
1. Ingrese con su usuario y contraseña a la plataforma de “Liquidación y pago en línea”.
2. Allí, ingrese al menú “Liquidaciones” y de clic en la opción “Nueva liquidación”.
3. En nueva liquidación deberá seleccionar el año (2018) y el trimestre (1), es decir, debe volver a hacer la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, pero esta vez incluirá los ingresos correctos.
4. La nueva liquidación deberá allegarla con las firmas correspondientes al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
5. En el formato de liquidación privada generado, evidenciará un nuevo valor en el campo No. 15 que se denomina “Liquidación privada”. La diferencia que resulte entre dicho valor y el valor que pagó en la liquidación número 218748, deberá ser consignada en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur NIT 900.969.119-9 y deberá remitir copia de la consignación al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
6. Adicionalmente, el mayor valor a pagar por concepto de la Contribución Parafiscal, genera unos intereses de mora por ser un pago extemporáneo, razón por la cual para obtener la liquidación de dichos intereses, es necesario que informe al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co la fecha en la cual se va a efectuar el pago, y se le enviará como respuesta la correspondiente liquidación, para que proceda al pago junto con la obligación principal en la misma cuenta bancaria.
Por otra parte, la liquidación y pago de los trimestres 2, 3 y 4 de 2018, puede adelantarse desde ya para evitar que se sigan generando más intereses de mora.
El procedimiento será el mismo que aplicó para generar la liquidación y pago correspondientes al trimestre 1 de 2018, así como de las anteriores liquidaciones y pagos.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señor
JOSE ALBERTO CASTRILLON MARTINEZ
martha.liliana.10@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32186
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta, informo lo siguiente:
El artículo 588 del Estatuto Tributario, establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de corregir la liquidación privada del trimestre 1 de 2018, el procedimiento es el siguiente:
1. Ingrese con su usuario y contraseña a la plataforma de “Liquidación y pago en línea”.
2. Allí, ingrese al menú “Liquidaciones” y de clic en la opción “Nueva liquidación”.
3. En nueva liquidación deberá seleccionar el año (2018) y el trimestre (1), es decir, debe volver a hacer la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, pero esta vez incluirá los ingresos correctos.
4. La nueva liquidación deberá allegarla con las firmas correspondientes al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
5. En el formato de liquidación privada generado, evidenciará un nuevo valor en el campo No. 15 que se denomina “Liquidación privada”. La diferencia que resulte entre dicho valor y el valor que pagó en la liquidación número 218748, deberá ser consignada en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur NIT 900.969.119-9 y deberá remitir copia de la consignación al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
6. Adicionalmente, el mayor valor a pagar por concepto de la Contribución Parafiscal, genera unos intereses de mora por ser un pago extemporáneo, razón por la cual para obtener la liquidación de dichos intereses, es necesario que informe al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co la fecha en la cual se va a efectuar el pago, y se le enviará como respuesta la correspondiente liquidación, para que proceda al pago junto con la obligación principal en la misma cuenta bancaria.
Por otra parte, la liquidación y pago de los trimestres 2, 3 y 4 de 2018, puede adelantarse desde ya para evitar que se sigan generando intereses de mora.
El procedimiento será el mismo que aplicó para generar la liquidación y pago correspondientes al trimestre 1 de 2018, así como de las anteriores liquidaciones y pagos.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señor
JOSE ALBERTO CASTRILLON MARTINEZ
martha.liliana.10@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32186
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta, informo lo siguiente:
El artículo 588 del Estatuto Tributario, establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de corregir la liquidación privada del trimestre 1 de 2018, el procedimiento es el siguiente:
1. Ingrese con su usuario y contraseña a la plataforma de “Liquidación y pago en línea”.
2. Allí, ingrese al menú “Liquidaciones” y de clic en la opción “Nueva liquidación”.
3. En nueva liquidación deberá seleccionar el año (2018) y el trimestre (1), es decir, debe volver a hacer la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, pero esta vez incluirá los ingresos correctos.
4. La nueva liquidación deberá allegarla con las firmas correspondientes al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
5. En el formato de liquidación privada generado, evidenciará un nuevo valor en el campo No. 15 que se denomina “Liquidación privada”. La diferencia que resulte entre dicho valor y el valor que pagó en la liquidación número 218748, deberá ser consignada en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur NIT 900.969.119-9 y deberá remitir copia de la consignación al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
6. Adicionalmente, el mayor valor a pagar por concepto de la Contribución Parafiscal, genera unos intereses de mora por ser un pago extemporáneo, razón por la cual para obtener la liquidación de dichos intereses, es necesario que informe al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co la fecha en la cual se va a efectuar el pago, y se le enviará como respuesta la correspondiente liquidación, para que proceda al pago junto con la obligación principal en la misma cuenta bancaria.
Por otra parte, la liquidación y pago de los trimestres 2, 3 y 4 de 2018, puede adelantarse desde ya para evitar que se sigan generando intereses de mora.
El procedimiento será el mismo que aplicó para generar la liquidación y pago correspondientes al trimestre 1 de 2018, así como de las anteriores liquidaciones y pagos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas