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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2018
Señor(a)
Rosalba cespedes mendez
roscemendez@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23715
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual solicita información sobre la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo del establecimiento HOTEL RESTAURANTE "LA CASONA" de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos, así mismo el certificado de existencia y representación legal del establecimiento representado legalmente por la señora CESPEDES MENDEZ ROSALBA identificada con Nit. 38250248 - 1, y con el RNT No. 30160 así las cosas, se procedió a verificar las bases de datos evidenciándose que no se encuentran pagos de los siguientes periodos:
RNT No. 30160
Fecha de Matrícula 15 DE MAYO DE 2008
Pagos pendientes.
Año gravable 2008 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2009 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2010 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2011 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2012 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2013 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2014 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2015 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2017 – 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Agradezco confirmar la información, si ya realizó alguna de las Liquidaciones Privadas le solicito envié el formulario de forma escaneada en archivo PDF para actualizar la información, si no ha realizado el pago cancele las obligaciones y evite el pago de los intereses de mora.
Una vez realice dichos pagos, debe solicitar la certificación de pagos al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co adjuntando los pagos mencionados anteriormente y adjuntando una cámara de comercio para realizar el trámite de renovación de RNT para el año 2018.
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una Contribución Parafiscal con Destino a la Promoción del Turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra los establecimientos que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. (Archivo Adjunto)
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil)
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto llevando dicha liquidación al banco para su presentación.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.6 ibídem, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Ø Para efectos de liquidar y pagar la contribución parafiscal para la promoción al turismo debe ingresar a la página web www.fontur.com.co , en la parte superior va a encontrar un link llamado Liquidación y pago en Línea, una vez ingrese coloque en usuario que es el Nit de su establecimiento sin digito de verificación y la contraseña que es el Nit de su establecimiento sin digito de verificacion.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada enviar al correo electrónico parafiscal@fontur.com.co totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.
Adjunto al correo encontrara la normatividad por si se le presenta alguna inquietud adicional, de igual manera, quedo muy atento a sus comentarios e inquietudes.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que a partir del 9 de enero de 2018 inicia la operación de un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Cordial saludo.
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Atentamente,
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