RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Antes de emitir respuesta es necesario verificar en plataforma y revisar sus pagos, no puedes dar respuesta sin saber de que año y trimestre habla y por último no allego liquidación privada
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Nuevamente reitero la necesidad de revisar si efectivamente realizo dos veces el pago.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 31 de 2019
Señores
new frontiers adventures
admin@newfrontiersadventures.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32161
Respetados Señores:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que cometió un error al digitar el valor de los ingresos en la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 4 trimestre del año 2018 que presentó, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de corregir la mencionada liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada corregida del 4 trimestre del año 2018 al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Finalmente, le informo que el excedente pagado en el 4 trimestre del año 2018 será un saldo a favor que se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señores
new frontiers adventures
admin@newfrontiersadventures.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32161
Respetados Señores:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que cometió un error al digitar el valor de los ingresos en la liquidación del último trimestre de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que presentó, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario corregir la correspondiente liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir la liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada inicialmente presentada y de la corregida al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Por otra parte, le informo que su establecimiento de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena tiene como fecha de inscripción el 13 de noviembre de 2009, por lo tanto, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 4 trimestre del año 2009
- 1 y 2 trimestre del año 2010
- 3 trimestre del año 2013.
En ese orden de ideas, es necesario que realice las liquidaciones de los citados trimestres a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, y posteriormente deberá remitir los respectivos formularios de las liquidaciones debidamente firmados, al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la compensación a dichos periodos, los cuales no deberá presentar en la entidad bancaria.
Finalmente, en el evento que quede un excedente, dicho valor será un saldo a favor que se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señores
new frontiers adventures
admin@newfrontiersadventures.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32161
Respetados Señores:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “en la suma de los ingresos del último trimestre sumamos 2 veces la misma factura, llegando a un total de 96.420.400 mientras el total real es de 59.086.280”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija la correspondiente liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir la liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada inicialmente presentada y de la corregida al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Por otra parte, le informo que su establecimiento de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena tiene como fecha de inscripción el 13 de noviembre de 2009, por lo tanto, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 4 trimestre del año 2009
- 1 y 2 trimestre del año 2010
- 3 trimestre del año 2013.
En ese orden de ideas, es necesario que realice las liquidaciones de los citados trimestres a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, y posteriormente deberá remitir los respectivos formularios de las liquidaciones debidamente firmados, al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Finalmente, en el evento que quede un excedente, dicho valor será un saldo a favor que se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 22 de 2019
Señores
new frontiers adventures
admin@newfrontiersadventures.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32161
Respetados Señores:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, mediante la cual manifiesta que “en la suma de los ingresos del último trimestre sumamos 2 veces la misma factura, llegando a un total de 96.420.400 mientras el total real es de 59.086.280”, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 589 del Estatuto Tributario, es necesario que corrija la correspondiente liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, para efectos de corregir la liquidación deberá aplicar el procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del trimestre, y posteriormente remitir el formulario de la liquidación privada inicialmente presentada y de la corregida al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, sin realizar ningún pago ni presentación en banco.
Por otra parte, le informo que su establecimiento de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena tiene como fecha de inscripción el 13 de noviembre de 2009, por lo tanto, se encuentra pendiente de pago las siguientes obligaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 4 trimestre del año 2009
- 1 y 2 trimestre del año 2010
- 3 trimestre del año 2013.
En ese orden de ideas, es necesario que realice las liquidaciones de los citados trimestres a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, y posteriormente deberá remitir los respectivos formularios de las liquidaciones debidamente firmados, al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Finalmente, en el evento que quede un excedente, dicho valor será un saldo a favor que se aplicará a la próxima liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para lo cual es necesario que cuando se cause el respectivo trimestre realice la liquidación por medio de la plataforma y la remita al correo electrónico indicado en el párrafo anterior, para efectos de actualizar el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: