RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Diana por favor ajustar xq estas incluyendo dos párrafos de actualización que no corresponde, Yo solicite a Victoria que los modificará y ella a todos se los remitió esos son los que se deben incluir a partir del 1 de febrero, de igual manera es necesario que le expliques y aclares que para efectos de validar la calidad de sujeto pasivo se requiere la certificación y que para efectos de actualización no se requiere certificación xq es una verificación interna, por último explicar como funciona la plataforma de actualización.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 31 de 2019
Señora
Karina Carvalho
karingeniera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32157
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el establecimiento Karina Carvalho propiedad de la señora Karina Carvalho Bedoya identificada con número de NIT 32181817-2 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público con la copia de la tarjeta profesional, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir la correspondiente al año 2017 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Karina Carvalho de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín.
Ahora bien, para efectos de allegar la certificación suscrita por contador público debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, dirigirse a la opción Servicio al Cliente que se encuentra al finalizar la página, y seleccionar Contacto-Contribución Parafiscal.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplicaba para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encontraba obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Es importante precisar, que dicha certificación será requerida por la plataforma de la Cámara de Comercio para adelantar el trámite de actualización de RNT solo hasta el 28 de enero de 2019. Los días 29, 30 y 31 de enero la plataforma no se encontrará habilitada para adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo.
Por su parte, a partir del 1 de febrero de 2019 entrará a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, en la cual no es necesario adjuntar la mencionada certificación, sino que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4., modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señora
Karina Carvalho
karingeniera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32157
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el establecimiento Karina Carvalho propiedad de la señora Karina Carvalho Bedoya identificada con número de NIT 32181817-2 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo para efectos de validar dicha calidad se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público con la copia de la tarjeta profesional, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir la correspondiente al año 2017 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Karina Carvalho de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín.
Ahora bien, para efectos de allegar la certificación suscrita por contador público debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, dirigirse a la opción Servicio al Cliente que se encuentra al finalizar la página, y seleccionar Contacto-Contribución Parafiscal.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, dicha verificación solo se hará a los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señor(a)
Karina Carvalho
karingeniera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32157
Respetada Señora:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el establecimiento Karina Carvalho propiedad de la señora Karina Carvalho Bedoya identificada con número de NIT 32181817-2 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo para efectos de validar dicha calidad se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público con la copia de la tarjeta profesional, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir la correspondiente al año 2017 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Karina Carvalho de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín.
Ahora bien, para efectos de allegar la certificación suscrita por contador público debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, dirigirse a la opción Servicio al Cliente que se encuentra al finalizar la página, y seleccionar Contacto-Contribución Parafiscal.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, dicha verificación solo se hará a los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que si no supera el tope de ventas la plataforma de cámara de comercio no realiza verificación.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 18 de 2019
Señora
Karina Carvalho
karingeniera@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32157
Respetada Señora Karina:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el establecimiento Karina Carvalho propiedad de la señora Karina Carvalho Bedoya identificada con número de NIT 32181817-2 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo para efectos de validar dicha calidad se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público con la copia de la tarjeta profesional, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir la correspondiente al año 2017 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Karina Carvalho de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín.
Ahora bien, para efectos de allegar la certificación suscrita por contador público debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, dirigirse a la opción Servicio al Cliente que se encuentra al finalizar la página, y seleccionar Contacto-Contribución Parafiscal.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, dicha verificación solo se hará a los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que si no supera el tope de ventas la plataforma de cámara de comercio no realiza verificación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: