RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 32091 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, febrero 01 de 2019
Señor(a)
Roger Caicedo Castro
inversionesrocasa@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32091
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación del año 2018 de la vivienda turística El Castillo de Azúcar, identificada con NIT 16.488.219-9, y en la cual informa que para el año gravable 2018 no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las vivienda turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales establecido en el numeral segundo antes mencionado, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
En consecuencia, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no supero los topes
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Por otra parte, el documento adjunto, mediante el cual certifica que el establecimiento El Castillo de Azúcar no supero las ventas anuales de 50 smlmv para el año 2018, le indico que la información se actualizó en nuestras bases de datos.
Finalmente, se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que el propietario del establecimiento El Castillo de Azúcar no allegó ninguna certificación indicando que no superó los topes de venta en el año 2017.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero