RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2019
Señores
JC SOLUCIONES SAS
admon.fundescop@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32083
Respetados Señores:
De manera atenta, informo lo siguiente:
Verificada la información del RUES, se evidenció que el establecimiento Hotel Suma Wasi, propiedad de la sociedad JC Soluciones S.A.S., identificada con N.I.T. 900658336 – 9, se encuentra ubicado en el municipio de Mocoa, y ha liquidado y pagado únicamente el primer trimestre del año 2017 por concepto de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual es el único pago que podría certificarse.
Teniendo en cuenta lo anterior, no podrían certificarse otros pagos de los años 2017 ni 2018.
Ahora bien, si la certificación que usted solicita es para adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo, se precisa lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, establece que al momento de la actualización del registro nacional de turismo los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberán haber liquidado y pagado los 4 últimos trimestres por concepto de dicha Contribución.
Sin embargo, en virtud de la exclusión de liquidación y pago de la Contribución contemplada en el artículo 2 de Decreto 658 de 2017, los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportantes y se encuentren ubicados en el municipio de Mocoa, no tienen la obligación de liquidar y pagar la Contribución desde el segundo trimestre del año 2017 hasta el cuarto trimestre del año 2018.
Por lo anterior, los mencionados prestadores que realicen el proceso de actualización dentro del primer trimestre del año 2019, no se les exigirá tener los cuatro pagos de los cuatro trimestres causados con anterioridad, es decir los del año 2018. No obstante, si la actualización la realiza entre el 1 de abril y el 30 junio, se le exigirá el pago del primer trimestre del año 2019, si la actualización la realiza entre el 1 de julio y 30 septiembre, se le exigirá el pago del 1 y 2 trimestre, si la actualización se realizará entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, se le exigirá el pago del 1, 2 y 3 trimestre.
En consecuencia, si realiza el trámite de actualización de su RNT desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo, la plataforma de la Cámara no Comercio no le exigirá la acreditación de ninguno de los 4 pagos causados con anterioridad, esto es, los correspondientes a 2018.
Se precisa que la plataforma para la actualización del RNT se encuentra deshabilitada por los días 29, 30 y 31 de enero. Por tanto, podrá iniciar dicho trámite a partir el 1 de febrero de 2019.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas