RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 16 de 2019
Señor(a)
KARINA TRAVELS ASESORES TURISTICOS SAS
karina@karinatravels.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 32034
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos se evidencia que el establecimiento KARINA TRAVELS ASESORES TURISTICOS identificado con Nit. 900.409.836 y RNT 23318 no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 23318 – AGENCIA DE VIAJES / KARINA TRAVELS ASESORES TURISTICOS
Año gravable 2011 / 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2012 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2013 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2014 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2015 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2016 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
Año gravable 2018 / 1 – 2 – 3 y 4 trimestre.
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Adicionalmente, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento inició actividades. (Fecha de matrícula mercantil).
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: