RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 28 de 2019
Señor(a)
Maria Altagracia Berrio Monsalve
cabana3cvp@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32007
Respetada señora Maria.
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de la Contribución parafiscal para la Promoción al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia al verificar la certificación allegada no cumple con los requisitos mínimos, así las cosas es necesario que valide la dicha certificación y la envié nuevamente con los datos correctos.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 32007 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señor(a)
Maria Altagracia Berrio Monsalve
cabana3cvp@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 32007
Respetado(a) Señor(a):
Respetada señora Maria.
En atención a su solicitud en la cual requiere la certificación de la Contribución parafiscal para la Promoción al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· Código de RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En consecuencia al verificar la certificación allegada no cumple con los requisitos mínimos, así las cosas es necesario que valide la dicha certificación y la envié nuevamente con los datos correctos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero