RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor verificar si adjunto certificación año 2017 y precisar que no es acreditar sino es una verificación, es necesario hablar de los dos decretos.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 25 de 2019
Señor
Luis Amaya
luisfabioa@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 31997
Respetado Señor:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, si el establecimiento de su propiedad es una vivienda turística u otro tipo de hospedaje no permanente y, tal como lo manifiesta en su solicitud, no superó las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes durante el año 2018, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero en el 2019 pero deberá enviar anualmente la certificación firmada por contador público.
Se reitera que en la certificación debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no superó los topes
Dicha certificación deberá ser enviada a través del formularia de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal, junto con la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe.
Ahora bien, respecto de la pregunta de qué debe anexar en el trámite de renovación de su RNT, se precisa que dicha solicitud debe elevarla a la Cámara de Comercio donde se encuentra registrado su establecimiento.
No obstante lo anterior, informo que la acreditación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es un requisito para el trámite de actualización de RNT, siempre y cuando se tenga la calidad de aportante, debido a que si no se cuenta con dicha calidad, no es necesario acreditar el pago de la mencionada contribución en el trámite requerido.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2019
Señor
Luis Amaya
luisfabioa@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 31997
Respetado Señor:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por lo anterior, si una vivienda turística u otro tipo de hospedaje no permanente y, no superó las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes durante un año, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero en el año siguiente, pero deberá enviar anualmente la certificación firmada por contador público.
Se precisa que dicha certificación debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no superó los topes
Adicionalmente, deberá ser enviada a través del formulario de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal, junto con la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe.
Ahora bien, respecto de la pregunta de qué debe anexar en el trámite de renovación de su RNT, se precisa que dicha solicitud debe elevarla a la Cámara de Comercio donde se encuentra registrado su establecimiento.
Anteriormente, para el trámite de actualización del registro nacional de turismo, el Decreto 229 de 2017 exigía a los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que adjuntaran la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprendía la actualización.
En la actualidad, el Decreto 2063 de 2018 en su artículo 7 establece que las Cámaras de Comercio verificarán la liquidación y pago de los 4 últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal al momento de la actualización del registro nacional de turismo, solamente a los prestadores de servicios turísticos que se encuentren obligados al pago de dicha contribución.
En consecuencia, si su establecimiento no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por no superar el tope de ventas anuales establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, la Cámara de Comercio no realizará la verificación antes mencionada al momento de actualizar su registro nacional de turismo.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señor
Luis Amaya
luisfabioa@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 31997
Respetado Señor:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por lo anterior, si una vivienda turística u otro tipo de hospedaje no permanente y, no superó las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes durante un año, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero en el año siguiente, pero deberá enviar anualmente la certificación firmada por contador público.
Se precisa que dicha certificación debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no superó los topes
Adicionalmente, deberá ser enviada a través del formulario de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal, junto con la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe.
Ahora bien, respecto de la pregunta de qué debe anexar en el trámite de renovación de su RNT, se precisa que dicha solicitud debe elevarla a la Cámara de Comercio donde se encuentra registrado su establecimiento.
Anteriormente, para el trámite de actualización del registro nacional de turismo, el Decreto 229 de 2017 exigía a los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que adjuntaran la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprendía la actualización.
En la actualidad, el Decreto 2063 de 2018 en su artículo 7 establece que las Cámaras de Comercio verificarán la liquidación y pago de los 4 últimos trimestres causados de la Contribución Parafiscal al momento de la actualización del registro nacional de turismo, solamente a los prestadores de servicios turísticos que se encuentren obligados al pago de dicha contribución.
En consecuencia, si su establecimiento no es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por no superar el tope de ventas anuales establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, la Cámara de Comercio no realizará la verificación antes mencionada al momento de actualizar su registro nacional de turismo.
Atentamente,
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