RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta, precisar que al verificar registros no se observa certificación
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 25 de 2019
Señora
Sonia del Pilar Forero
finca.bellavida@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31884
Respetada Señora:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no superó los topes
Dicha certificación deberá ser enviada a través del formularia de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal, junto con la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe.
En consecuencia, si su establecimiento durante el año 2018 superó el tope de 50 smmlv en ventas, tendrá la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo durante el año 2019.
Si por el contrario, no superó el tope de ventas anuales mencionado anteriormente, no será aportante, pero deberá hacernos llegar la certificación previamente descrita.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2019
Señora
Sonia del Pilar Forero
finca.bellavida@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31884
Respetada Señora:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• En qué año no superó los topes
Dicha certificación deberá ser enviada a través del formularia de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal, junto con la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe.
En consecuencia, si su establecimiento durante el año 2018 superó el tope de 50 smmlv en ventas, tendrá la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción de Turismo durante el año 2019.
Si por el contrario, no superó el tope de ventas anuales mencionado anteriormente, no será aportante, pero deberá hacernos llegar la certificación previamente descrita, ya que al verificar nuestros registros se evidenció que a la fecha no nos ha enviado dicho documento.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO:
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO: