RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta: Por favor ajustar segun lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 28 de 2019
Señor
Jairo Enrique Rincon
reservas@hotelterrazas.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31871
Respetado Señor:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere la compensación para el siguiente pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($53.000), valor pagado por medio de la opción PSE de la plataforma de Liquidación y pago en línea el 10 y 11 de enero de 2019 por concepto del 2 trimestre del año 2018 del mencionado tributo, debido a que realizó el mencionado pago dos veces, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a verificar con la Dirección de Negocios Especiales, la cual informó que efectivamente realizó un doble pago del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por medio de la opción PSE los días 10 y 11 de enero de 2019, por valor de ($53.000).
Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha se causó el 4 trimestre del año 2018, comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, el valor que canceló de ($53.000) corresponde a un saldo a favor que se aplicará a dicho periodo a la liquidación que realizó en la plataforma, cancelando el excedente de $60.000 en el Banco Agrario por medio de un formato de consignación (no llevar el formulario de la liquidación privada al banco).
Para efectuar el correspondiente pago deberá realizar una consignación en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 y deberá remitir copia de la consignación y de la liquidación del 4 trimestre del año 2018 con las firmas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Ahora bien, respecto del error que cometió a declarar ingresos inferiores en la liquidación del 3 trimestre del año 2018, de manera atenta, le informo que de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 588 del Estatuto Tributario es necesario corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del mencionado trimestre.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir dicha liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá realizar nuevamente la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del respectivo trimestre, y posteriormente cancelar en la cuenta indicada en párrafos anteriores en el Banco Agrario mediante un formato de consignación el valor pendiente por pagar.
Finalmente, deberá remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada del 3 trimestre del año 2018 corregido y formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señor
Jairo Enrique Rincon
reservas@hotelterrazas.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31871
Respetado Señor:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud radicada por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere la compensación para el siguiente pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de la suma de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($53.000), valor pagado por medio de la opción PSE de la plataforma de Liquidación y pago en línea el 10 y 11 de enero de 2019 por concepto del 2 trimestre del año 2018 del mencionado tributo, debido a que realizó el mencionado pago dos veces, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a verificar con la Dirección de Negocios Especiales, la cual informó que efectivamente realizó un doble pago del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por medio de la opción PSE los días 10 y 11 de enero de 2019, por valor de ($53.000).
En atención a su solicitud, y teniendo en cuenta que realizó la liquidación privada del 4 trimestre del año 2018 en la plataforma, la cual se causa desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, el valor que canceló de ($53.000) corresponde a un saldo a favor que se aplicará a la mencionada liquidación, cancelando posteriormente el excedente de $60.000 en el Banco Agrario por medio de un formato de consignación (no llevar el formulario de la liquidación privada al banco).
Para efectuar el correspondiente pago deberá realizar una consignación en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 y deberá remitir copia de la consignación y de la liquidación del 4 trimestre del año 2018 con las firmas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co.
Ahora bien, respecto del error que cometió al declarar ingresos inferiores en la liquidación del 3 trimestre del año 2018, de manera atenta, le informo que de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y el artículo 588 del Estatuto Tributario es necesario corregir la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del mencionado trimestre.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir dicha liquidación deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá realizar nuevamente la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacional del respectivo trimestre, y posteriormente deberá remitir el formulario de la liquidación privada del 3 trimestre del año 2018 corregido al correo electrónico dmoreno@fontur.com para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando le informen el valor de los ingresos de mora, deberá cancelar en la cuenta indicada en párrafos anteriores en el Banco Agrario mediante un formato de consignación el valor pendiente por pagar.
Finalmente, deberá remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada del 3 trimestre del año 2018 corregido y formato de la consignación al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co, para efectos de realizar la actualización de la información.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO: