RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 31859 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Bogotá, enero 14 de 2019
Señor
HECTOR FABIO GIRALDO ARBELAEZ
hlaslomas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31859
Respetado Señor:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”.
Por su parte, el establecimiento HOSPEDAJE LAS LOMAS de su propiedad se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, como la que adjuntó a la presente solicitud.
Ahora bien, al revisar la certificación que adjunta se observa que corresponde a la certificación de los ingresos del año 2018 frente a lo cual no es aportante de la Contribución Parafiscal del año 2019, ya que se predica de los ingresos obtenidos del año anterior, sin embargo, como manifiesta en su solicitud que desea actualizar el registro nacional de turismo dicha certificación debe ser la correspondiente a los ingresos obtenidos en el año 2017 ya que la misma determina la calidad de aportante en el año 2018.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Así las cosas, es importante precisar que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplica para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encuentra obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En ese orden de ideas, la certificación suscrita por contador público que debe subir en la plataforma del registro nacional de turismo es la correspondiente a los ingresos del establecimiento del año 2017, que a su vez también debe remitir a esta Dirección de Contribución Parafiscal por medio de nuestra plataforma, ingresando al link http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO: