RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 14 de 2019
Señor(a)
Patricia Aragon Concha
patriciaaragon200@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31643
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada por medio del módulo de contáctenos, en la cual manifiesta que está iniciando el trámite del RNT y que en el año 2018 no llego a vender los 50 SMLV, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio Finca el Retorno Tocancipa identificado con el RNT 52297, fue registrado en la Matricula Mercantil el 17 de enero de 2018, por lo tanto, el establecimiento no cumple con el presupuesto de 50 SMLV debido a que en dicho año fue registrado en la Matricula Mercantil y no es posible verificar dichos topes, en consecuencia, para el año 2018 no está obligado a realizar el pago y por lo que no se emite certificado alguno.
En relación con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, debido a que el establecimiento fue registrado en la Matricula Mercantil en el año 2018, no cumple con los presupuestos para realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por lo tanto, en dicho año no deberá realizar pago alguno.
Por otra parte, para los pagos del año 2019 en adelante, si el establecimiento en el año 2018 no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: