RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 11 de 2019
Señores
PROTURISMO DE COLOMBIA S.A.S
proturismodeltolima@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31579
Respetados Señores:
En atención a la solicitud, de manera atenta informo lo siguiente: El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “La Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales”, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes: “1. Los hoteles y centros vacacionales. ..()”
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que “las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo de la persona que perciba los ingresos operacionales.
De esta forma, si el contrato de arrendamiento se encuentra debidamente registrado ante la respectiva Cámara de Comercio, serán los operadores los responsables de la liquidación y pago de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: