RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 20 de 2017
Señores
cabañas bungalows
cabanasbungalows@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23519
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada el 06 de diciembre del 2017, en la cual solicita información de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por lo que solicita los soportes para continuar el proceso de actualización, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que la señora Ana Maria Borrero Isaza con numero de NIT. 35469906-9, tiene registrados dos establecimientos de comercio de los cuales le informo que tienen pendiente de pago las siguientes obligaciones:
RNT 36007 “HOTEL” – CABAÑAS BUNGALOW`S FECHA DE REGISTRO MATRICULA MERCANTIL 29/04/2014
- AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
- AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2
- AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Por ultimo le informo que deberá realizar dichos pagos y solicitar la respectiva certificación con el fin de emitir la misma y cumplir con lo establecido el decreto 229 del 14 de febrero de 2017 para la renovación del Registro Nacional de Turismo y solicitar certificación de los pagos al correo parafiscal@fontur.com.co según requerimiento de la Cámara de Comercio.
Finalmente, Verificando las bases de datos, se observa que el establecimiento CABAÑAS BUNGALOW S con Registro Nacional de Turismo 16500, se encuentra en la categoría alojamiento rural (hospedaje no permanente), por lo tanto según el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 Ley 1101 del año 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv para el año 2016 corresponde a la suma de $34.472.700,son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación soportada donde se indique que en el año anterior no ha superado dicho tope la correo parafiscal@fontur.com.co.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: