RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 31523 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: No se puede corregir en virtud de la Ley 962 de 2005, dado que el aportante presentó liquidación de corrección, por favor ajustar.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 15 de 2019
Señor(a)
UNO + OTRO SAS
jhon.tellez@pubblica.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31523
Respetado Señor Tellez:
En atención a su solicitud, en la cual solicita la corrección de las liquidaciones ya que por error se invirtieron los números de registro nacional de turismo de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su solicitud en la cual manifiesta que erróneamente invirtió los números de registro nacional de turismo en las liquidaciones del el segundo (2) trimestre del año 2018 y el tercer (3) trimestre del año 2018, le informo que dicho trámite de correccion se realizó en nuestras bases de datos.
Finalmente, le informo que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018, así las cosas, para obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 01 de 2019
Señor(a)
UNO + OTRO SAS
jhon.tellez@pubblica.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31523
Respetado(a) Señor(a):
Respetado Señor Tellez:
En atención a su solicitud, en la cual requiere la corrección de las liquidaciones ya que por error se invirtieron los números de registro nacional de turismo de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que erróneamente invirtió los números de registro nacional de turismo en las liquidaciones del el segundo (2) trimestre del año 2018 y el tercer (3) trimestre del año 2018, así las cosas, y de acuerdo con su solicitud se corrigió dicha información en nuestras bases de datos.
Por otra parte, le informo que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018, así las cosas, para obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señor(a)
UNO + OTRO SAS
jhon.tellez@pubblica.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31523
Respetado Señor Tellez:
En atención a su solicitud, en la cual requiere la corrección de las liquidaciones ya que por error se invirtieron los números de registro nacional de turismo de manera atenta le informo lo siguiente:
Se procedió a validar la información en nuestras bases de datos y se observa que erróneamente invirtió los números de registro nacional de turismo en las liquidaciones del el segundo (2) trimestre del año 2018 y el tercer (3) trimestre del año 2018, así las cosas, y de acuerdo con su solicitud se corrigió dicha información en nuestras bases de datos.
Por otra parte, le informo que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018, así las cosas, para obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero