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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 28 de 2018
Señor(a)
jhon.tellez@pubblica.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31481
Respetado(a) Señor(a):
De acuerdo con la conversación sostenida telefónicamente con el señor Jhon Tellez de la sociedad UNO + OTRO SAS se le indica el procedimiento para corregir las liquidaciones privadas ya que por error se presentaron las liquidaciones con los ingresos invertidosse le indica que debe realizar nuevamente las liquidaciones por medio de la plataforma de recaudo en línea colocando el valor de los ingresos correctamente por cada RNT imprimir y firmar dichas liquidaciones con el fin de actualizar la información en nuestras bases de datos.
Una vez realice ese procedimiento debe enviar dichas liquidaciones por este medio.
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
a. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
b. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
c. Dirección y teléfono.
d. Período liquidado y pagado.
e. Ingresos operacionales del período o base gravable.
f. Liquidación privada de la Contribución.
g. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
h. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
i. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Cordial saludo.
Christian Camilo Cortes Guerrero
Profesional Junior de Contribución Parafiscal
(57–1) 3275500 ext. 1445
Calle 28 13ª - 24 piso 6
Atentamente,
Atención al Usuario
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Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero