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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 08 de 2019
Señor
CARLOS CASTAÑO
PARQUE LOS ARRIEROS
CONTABILIDAD@PARQUELOSARRIEROS.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 31457
Respetado señor Castaño,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío el establecimiento Parque Temático y Cultural los Arrieros S.A.S identificado con Registro Nacional de Turismo N° 29298 inició operaciones desde el 23 de mayo del año 2011, por lo tanto, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde la mencionada fecha.
En ese orden de ideas, a la fecha debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal:
- 2, 3 y 4 trimestre del año 2011
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2012
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
(…)
“. (Negrilla fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En virtud de lo estipulado en la norma, cuando un aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo realiza el pago de dicho tributo por medio de la opción de PSE se encuentra en la obligación de descargar el formulario de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” firmarlo y remitirlo a la Dirección de Contribución Parafiscal con el comprobante de la transacción aprobada por la entidad bancaria.
En su caso, se evidencia que ha realizado pagos por medio de la opción de PSE pero no ha remitido los formularios de las liquidaciones privadas debidamente firmadas, frente a lo cual debe ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, dirigirse al icono de Liquidación- Consultar liquidación y seleccionar la opción pagar por banco (así ya se encuentre paga), dicha plataforma le arrojará el formulario de la liquidación privada en formato Pdf, posteriormente deberá imprimirlo, firmarlo y remitirlo junto con el correspondiente soporte de la transacción bancaria.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: