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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
jhon haiver alvarez vega
jhav04061998@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31451
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta que por error realizaron el pago del 3 y 4 trimestre del año 2017, con un número de NIT 1094974907, siendo el NIT correcto 1094974909 de manera atenta, se informa que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece lo siguiente:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se evidencia en las liquidaciones privadas del 3 y 4 trimestre del año 2017, diligenciaron erradamente el número de NIT, se informa que se realiza el ajuste en la plataforma de liquidación y pago en línea de Contribución parafiscal y en las bases de datos.
Finalmente, se infoma que de conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el rnt del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Sin embargo, al revisar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago 2 trimestre del año 2017, con el RNT 51037, debido a que fecha de la matricula mercantil del establecimiento es del 27 de junio del año 2017, una vez realice el pago de dicho trimestre. puede descargar automaticamente la certificación del año 2017 en el modulo de establecimientos, seguido de la opción certificación de pagos.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta que por error realizaron el pago del 3 y 4 trimestre del año 2017, con un número de NIT 1094974907, siendo el NIT correcto 1094974909 de manera atenta, se informa que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece lo siguiente:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se evidencia en las liquidaciones privadas del 3 y 4 trimestre del año 2017, diligenciaron erradamente el número de NIT, se informa que se realiza el ajuste en la plataforma de liquidación y pago en línea de Contribución parafiscal y en las bases de datos.
Finalmente, se infoma que de conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el rnt del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017.
Sin embargo, al revisar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago 2 trimestre del año 2017, con el RNT 51037, debido a que fecha de la matricula mercantil del establecimiento es del 27 de junio del año 2017, una vez realice el pago de dicho trimestre. puede descargar automaticamente la certificación del año 2017 en el modulo de establecimientos, seguido de la opción certificación de pagos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda