RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar Decreto 2063 de 2018
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor precisar las vigencias de los decretos aclarar el tema en la respuesta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 08 de 2019
Señora
Laura María Niño Cardozo
casablanca.esp.tol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31439
Respetada Señora Laura María:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere una certificación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de tramitar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que expide esta Dirección se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo del año 2018, y no para inscribirse en el mismo por primera vez como usted lo manifiesta en su solicitud.
En consecuencia, no es posible expedirle la certificación requerida debido a que la Cámara de Comercio de Dosquebradas no le puede exigir este requisito, ya que la ley no lo estipula.
Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Los hoteles y centros vacacionales” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio Casablanca Espinal en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio del Sur y Oriente del Tolima corresponde al 4 de julio de 2018.
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 4 de julio de 2018.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 01800018033
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señora
Laura María Niño Cardozo
casablanca.esp.tol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31439
Respetada Señora Laura María:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere una certificación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de tramitar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Frente a lo anterior, es importante precisar que la certificación de pagos fue requerida por la plataforma de la Cámara de Comercio para adelantar el trámite de actualización de RNT solo hasta el 28 de enero de 2019. Los días 29, 30 y 31 de enero la plataforma no se encontrará habilitada para adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo.
Por su parte, a partir del 1 de febrero de 2019 entrará a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, en la cual no es necesario adjuntar la mencionada certificación, sino que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4., modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que expide esta Dirección se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, y no para inscribirse en el mismo por primera vez como usted lo manifiesta en su solicitud.
En consecuencia, no es posible expedirle la certificación requerida debido a que la Cámara de Comercio de Dosquebradas no le puede exigir este requisito, ya que la ley no lo estipula.
Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Los hoteles y centros vacacionales” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio Casablanca Espinal en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio del Sur y Oriente del Tolima corresponde al 4 de julio de 2018.
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 4 de julio de 2018.
En consecuencia, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 05 de 2019
Señora
Laura María Niño Cardozo
casablanca.esp.tol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31439
Respetada Señora Laura María:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere una certificación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de tramitar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipuló que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predicaba para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, y no para inscribirse en el mismo por primera vez como usted lo manifiesta en su solicitud.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 no se encuentra vigente y a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En consecuencia, no es posible expedirle la certificación requerida debido a que la Cámara de Comercio de Dosquebradas no le puede exigir este requisito para efectos de inscribirse en el registro nacional de turismo, ya que la ley no lo estipula.
Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Los hoteles y centros vacacionales” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio Casablanca Espinal en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio del Sur y Oriente del Tolima corresponde al 4 de julio de 2018.
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 4 de julio de 2018.
Por lo tanto, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, febrero 12 de 2019
Señora
Laura María Niño Cardozo
casablanca.esp.tol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31439
Respetada Señora Laura María:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, mediante la cual requiere una certificación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de tramitar el registro nacional de turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipuló que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predicaba para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, y no para inscribirse en el mismo por primera vez como usted lo manifiesta en su solicitud.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 no se encuentra vigente y a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En consecuencia, no es posible expedirle la certificación requerida debido a que la Cámara de Comercio de Dosquebradas no le puede exigir este requisito para efectos de inscribirse en el registro nacional de turismo, ya que la ley no lo estipula.
Por otra parte, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que “Los hoteles y centros vacacionales” son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y por lo tanto, se encuentran en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el inicio de operaciones del correspondiente establecimiento, y para el presente caso la fecha de la matrícula mercantil del establecimiento de comercio Casablanca Espinal en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio del Sur y Oriente del Tolima corresponde al 4 de julio de 2018.
Así las cosas, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 4 de julio de 2018.
Por lo tanto, de manera atenta, le informo que debe liquidar y pagar los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2018.
Ahora bien, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Atentamente,
Atención al Usuario
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Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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