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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Pro favor ajustar xq ya no esta vigente el 229
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor ajustar en el sentido de corregir lo manifestado frente a la base gravable de la OPC y corregir lo concerniente a las certificaciones.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 08 de 2019
Señor
NELSON DARIO CRUZ PINEDA
FUNDASUPERIOR INTEGRAL GROUP SAS
dariocruz@fundasuperior.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31431
Respetado señor Cruz,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Ahora bien, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que, “son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas, para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
- Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
- Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
En ese orden de ideas, los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones que realicen actividades diferentes a las señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, si bien no se encuentran en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si deben presentar la liquidación privada en cero por medio de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” en la página web www.fontur.com.co, descargar el correspondiente formulario, firmarlo y presentarlo en el Banco de Bogotá para el respectivo sello de la entidad bancaria.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se procede a resolver cada uno de sus interrogantes:
1. “¿Qué puedo hacer para regularizar mi situación y poder tramitar de nuevo el RNT?”
Frente a su interrogante, le informo que es necesario que realice las liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del establecimiento Fundasuperior Integral Group S.A.S. con número de Registro Nacional de Turismo 37865 desde el 4 de agosto de 2014, fecha de la matrícula mercantil de dicho establecimiento y de inicio de operaciones como operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Ahora bien, se procedió a consultar el actual estado del Registro Nacional de Turismo N° 37865 en la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que se encuentra suspendido, por lo tanto, es necesario que realice las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017 a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” y las presente en la entidad bancaria, para que posteriormente descargue directamente de la mencionada plataforma la certificación de pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y la suba en la plataforma del registro nacional de turismo y culmine con el trámite de reactivación del mismo.
- “¿En caso de tener que pagar algún valor, con fundamento en que pudiera calcular los ingresos operacionales para presentar la declaración respectiva. Pudiera pedirle a mi contador que revise que actividades de las de INCOLFIG pueden asimilarse a las de una OPC, que me las certifique en el balance y hacer un pago sobre ese valor?
Como se le informó en párrafos anteriores, los ingresos operacionales de los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones son los provenientes del desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, y en el evento en que no desarrolle dichas actividades, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en cero por tener la calidad de sujeto pasivo del mencionado tributo.
En ese orden de ideas, no es posible declarar ingresos provenientes del establecimiento INCOLFIG, debido a que dicho establecimiento desarrolla actividades de formación académica no formal de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, las cuales son diferentes de las estipuladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996.
- 3. “¿En caso de no estar obligado por no tener ingresos operacionales por el establecimiento FUNDASUAPERIOR INTEGRAL GROUP titular del RNT, ustedes me podrían expedir alguna certificación que me permita continuar el trámite de actualización?”
El establecimiento Fundasuperior Integral Group S.A.S. con número de Registro Nacional de Turismo 37865, sí se encuentra obligado a presentar las liquidaciones de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por tener la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo.
Por su parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
En virtud de lo estipulado en la norma, de manera atenta, le informo que la Dirección de Contribución Parafiscal solamente expide certificaciones de pago de la Contribución, en consecuencia, cuando realice y presente las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017, podrá ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, dirigirse al icono de establecimiento y seleccionar la opción de Certificado pago, para así descargar la correspondiente certificación.
Por último, le informo que para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Ahora bien, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que, “son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas, para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
- Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
- Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
En ese orden de ideas, los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones que realicen actividades diferentes a las señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, si bien no se encuentran en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si deben presentar la liquidación privada en cero por medio de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” en la página web www.fontur.com.co, descargar el correspondiente formulario, firmarlo y presentarlo en el Banco de Bogotá para el respectivo sello de la entidad bancaria.
Habiendo precisado en lo anterior, se procede a resolver cada uno de sus interrogantes:
1. “¿Qué puedo hacer para regularizar mi situación y poder tramitar de nuevo el RNT?”
Frente a su interrogante, le informo que es necesario que realice las liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del establecimiento Fundasuperior Integral Group S.A.S. con número de Registro Nacional de Turismo 37865 desde el 4 de agosto de 2014, fecha de la matrícula mercantil de dicho establecimiento.
Ahora bien, se procedió a consultar el actual estado del Registro Nacional de Turismo N° 37865 en la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que se encuentra pendiente de actualización, por lo tanto, es necesario que realice las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” y proceda a pagarlas respectivamente.
Una vez realice las liquidaciones y pagos pendientes, puede obtener el certificado de pagos ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea”, digitando su usuario y contraseña, y posteriormente diríjase al botón de “Establecimientos” y en el ícono de “Certificación Pago” descargue la certificación de pagos del año 2018.
Es importante precisar, que dicha certificación fue requerida por la plataforma de la Cámara de Comercio para adelantar el trámite de actualización de RNT solo hasta el 28 de enero de 2019. Los días 29, 30 y 31 de enero la plataforma no se encontrará habilitada para adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo.
Por su parte, a partir del 1 de febrero de 2019 entrará a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, en la cual no es necesario adjuntar la mencionada certificación, sino que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4., modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
- “¿En caso de tener que pagar algún valor, con fundamento en que pudiera calcular los ingresos operacionales para presentar la declaración respectiva. Pudiera pedirle a mi contador que revise que actividades de las de INCOLFIG pueden asimilarse a las de una OPC, que me las certifique en el balance y hacer un pago sobre ese valor?
Como se le informó en párrafos anteriores, los ingresos operacionales de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son los provenientes del desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, y en el evento en que no desarrolle dichas actividades, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en cero por tener la calidad de sujeto pasivo del mencionado tributo.
En ese orden de ideas, no es posible declarar ingresos provenientes del establecimiento INCOLFIG, debido a que dicho establecimiento desarrolla actividades de formación académica no formal de conformidad con el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, las cuales son diferentes de las estipuladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996.
Por su parte, la Dirección de Contribución Parafiscal no es la competente para establecer que ingresos pueden asimilarse a los percibidos por una OPC, ni mucho menos autorizar que se certifiquen en un balance, debido a que solamente le podemos informar que los ingresos operacionales de un operador profesional de congresos, ferias y convenciones son los que obtiene en virtud del desarrollo de las actividades estipuladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996.
3. “¿En caso de no estar obligado por no tener ingresos operacionales por el establecimiento FUNDASUAPERIOR INTEGRAL GROUP titular del RNT, ustedes me podrían expedir alguna certificación que me permita continuar el trámite de actualización?”
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Frente a lo estipulado en la norma, se reitera lo señalado anteriormente ya que dicha certificación fue requerida por la plataforma de la Cámara de Comercio para adelantar el trámite de actualización de RNT solo hasta el 28 de enero de 2019. Los días 29, 30 y 31 de enero la plataforma no se encontrará habilitada para adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo.
Por su parte, a partir del 1 de febrero de 2019 entrará a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, en la cual no es necesario adjuntar la mencionada certificación, sino que en los términos del Parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.4., modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En virtud de lo anterior, de manera atenta, le informo que cuando realice y presente las liquidaciones privadas del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018, se actualizará la base de datos y se procederá a informarle a la Cámara de Comercio de Pereira para efectos de que pueda continuar con el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
Por otra parte, le informo que se encuentran pendientes de pago los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 3 y 4 trimestre del año 2014.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Por último, le informo que para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Ahora bien, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que, “son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas, para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
- Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
- Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
En ese orden de ideas, los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones que realicen actividades diferentes a las señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, si bien no se encuentran en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si deben presentar la liquidación privada en cero por medio de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” en la página web www.fontur.com.co, descargar el correspondiente formulario, firmarlo y presentarlo en el Banco de Bogotá para el respectivo sello de la entidad bancaria.
Habiendo precisado lo anterior, se procede a resolver cada uno de sus interrogantes:
1. “¿Qué puedo hacer para regularizar mi situación y poder tramitar de nuevo el RNT?”
Con el fin de ponerse al día, le informo que es necesario que realice las liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del establecimiento Fundasuperior Integral Group S.A.S. con número de Registro Nacional de Turismo 37865 desde el 4 de agosto de 2014, fecha de la matrícula mercantil de dicho establecimiento.
Ahora bien, en relación con el trámite del registro nacional de turismo de manera atenta, le informo que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
- “¿En caso de tener que pagar algún valor, con fundamento en que pudiera calcular los ingresos operacionales para presentar la declaración respectiva. Pudiera pedirle a mi contador que revise que actividades de las de INCOLFIG pueden asimilarse a las de una OPC, que me las certifique en el balance y hacer un pago sobre ese valor?
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Así mismo, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que los ingresos operacionales son “los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 del presente Decreto”.
Por su parte, los ingresos operacionales de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son los provenientes del desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, de los cuales se deben excluir los relacionados con la publicidad.
Ahora bien, en el evento en que no desarrolle las actividades señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en cero por tener la calidad de sujeto pasivo del mencionado tributo.
Por su parte, la Dirección de Contribución Parafiscal no es la entidad competente para establecer que ingresos pueden asimilarse a los percibidos por una OPC, ni establecer si puede declarar los ingresos provenientes del establecimiento INCOLFIG, ni mucho menos autorizar que se certifiquen en un balance, debido a que solamente le podemos informar que los ingresos operacionales de un operador profesional de congresos, ferias y convenciones son los que se obtienen en virtud del desarrollo de las actividades estipuladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, sin incluir los provenientes de la publicidad.
- “¿En caso de no estar obligado por no tener ingresos operacionales por el establecimiento FUNDASUAPERIOR INTEGRAL GROUP titular del RNT, ustedes me podrían expedir alguna certificación que me permita continuar el trámite de actualización?”
Se reitera, que en el evento en que no perciba ingresos operacionales como operador profesional de congresos, ferias y convenciones debe presentar la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en cero, imprimir el correspondiente formulario de la liquidación privada, firmarlo y presentarlo en el Banco de Bogotá para el sello de la entidad bancaria.
Ahora bien, en relación con la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estableció que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En ese orden de ideas, encontrarse al día en los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un requerimiento, y a la fecha se encuentran pendientes de pago los siguientes trimestres del mencionado tributo:
- 3 y 4 trimestre del año 2014.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Por último, le informo que para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nue
USUARIO:
Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:
Bogotá, febrero 12 de 2019
Señor
DARIO CRUZ
FUNDASUPERIOR INTEGRAL GROUP SAS
dariocruz@fundasuperior.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31431
Respetado señor Cruz,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Ahora bien, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que, “son operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago trimestral de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas, para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada.
En ese orden de ideas, los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones que realicen actividades diferentes a las señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, si bien no se encuentran en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, si deben presentar la liquidación privada en cero por medio de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea” en la página web www.fontur.com.co, descargar el correspondiente formulario, firmarlo y presentarlo en el Banco de Bogotá para el respectivo sello de la entidad bancaria.
Habiendo precisado lo anterior, se procede a resolver cada uno de sus interrogantes:
1. “¿Qué puedo hacer para regularizar mi situación y poder tramitar de nuevo el RNT?”
Con el fin de ponerse al día, le informo que es necesario que realice las liquidaciones y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del establecimiento Fundasuperior Integral Group S.A.S. con número de Registro Nacional de Turismo 37865 desde el 4 de agosto de 2014, fecha de la matrícula mercantil de dicho establecimiento.
Ahora bien, en relación con el trámite del registro nacional de turismo de manera atenta, le informo que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
“¿En caso de tener que pagar algún valor, con fundamento en que pudiera calcular los ingresos operacionales para presentar la declaración respectiva. Pudiera pedirle a mi contador que revise que actividades de las de INCOLFIG pueden asimilarse a las de una OPC, que me las certifique en el balance y hacer un pago sobre ese valor?
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Así mismo, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015 establece que los ingresos operacionales son “los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica, los cuales corresponderán a los períodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 del presente Decreto”.
Por su parte, los ingresos operacionales de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son los provenientes del desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, de los cuales se deben excluir los relacionados con la publicidad.
Ahora bien, en el evento en que no desarrolle las actividades señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en cero por tener la calidad de sujeto pasivo del mencionado tributo.
Por su parte, la Dirección de Contribución Parafiscal no es la entidad competente para establecer que ingresos pueden asimilarse a los percibidos por una OPC, ni establecer si puede declarar los ingresos provenientes del establecimiento INCOLFIG, ni mucho menos autorizar que se certifiquen en un balance, debido a que solamente le podemos informar que los ingresos operacionales de un operador profesional de congresos, ferias y convenciones son los que se obtienen en virtud del desarrollo de las actividades estipuladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, sin incluir los provenientes de la publicidad.
“¿En caso de no estar obligado por no tener ingresos operacionales por el establecimiento FUNDASUAPERIOR INTEGRAL GROUP titular del RNT, ustedes me podrían expedir alguna certificación que me permita continuar el trámite de actualización?”
Se reitera, que en el evento en que no perciba ingresos operacionales como operador profesional de congresos, ferias y convenciones debe presentar la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en cero, imprimir el correspondiente formulario de la liquidación privada, firmarlo y presentarlo en el Banco de Bogotá para el sello de la entidad bancaria.
Ahora bien, en relación con la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estableció que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En ese orden de ideas, encontrarse al día en los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es un requerimiento, y a la fecha se encuentran pendientes de pago los siguientes trimestres del mencionado tributo:
- 3 y 4 trimestre del año 2014.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2015.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2016.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2017.
- 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018.
Por último, le informo que para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:
Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:
Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: