RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
MANGAL HOSTEL
mangalhostel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31407
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta, se informa que con el fin de verificar lo manifestado en su solicitud, es necesario que allegue una certificación firmada por un contador público la cual debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
MANGAL HOSTEL
mangalhostel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31407
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público
Al remitir la información por favor informar el número de Radicado 31407, con el fin de proceder a analizar su solicitud.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
MANGAL HOSTEL
mangalhostel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31407
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibidem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público
Al remitir la información por favor informar el número de Radicado 31407, con el fin de proceder a analizar su solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: