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Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 31360 por favor verífiquelo
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: la corrección contemplada en la Ley 962 de 2005 no aplica en este caso. por favor corregir.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 08 de 2019
Señores
SERVINCLUIDOS LTDA
victor.samboni@decameron.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31360
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2018 que radicaron por medio de esta plataforma, de manera atenta, les informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante de dicho tributo presente alguna objeción.
Ahora bien, en su solicitud manifiesta que no declaró los ingresos bajo el Registro Nacional de Turismo N 51395 en el primer y segundo trimestre del año 2018, los cuales corresponden a un valor de cero debido a que el establecimiento no obtuvo ingresos, y que por lo tanto procedieron a realizar las correcciones en las respectivas liquidaciones.
En virtud de lo anterior, se procedió a verificar en la plataforma del área las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2018, evidenciando que las correcciones que manifiesta las realizaron manualmente en un formulario de excel, por lo tanto, de manera atenta, le informo que es necesario que realicen las modificaciones a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, ingresando con el correspondiente usuario y contraseña, para lo cual deberá generar nuevas liquidaciones de los mencionados trimestres en la opción de “Nueva Liquidación”, y diligenciando toda la información requerida.
Posteriormente, la plataforma les generara un valor correspondiente a los intereses de mora los cuales no deberá pagar, ya que las liquidaciones de los citados trimestres fueron canceladas dentro del término que estipula la ley.
Por último, es necesario que nos remitan al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co las nuevas liquidaciones privadas debidamente firmadas para efectos de actualizar nuestra plataforma.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señor
VICTOR SAMBONI
SERVINCLUIDOS LTDA
victor.samboni@decameron.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31360
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que no declaró los ingresos bajo el Registro Nacional de Turismo N° 51395 en el primer y segundo trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los cuales corresponden a un valor de cero debido a que el establecimiento no obtuvo ingresos, y que por lo tanto procedieron a realizar las correcciones en las respectivas liquidaciones, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En virtud de lo anterior, se procedió a verificar en la plataforma del área las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2018, evidenciando que las correcciones que remiten las realizaron manualmente en un formulario de excel, por lo tanto, es necesario que realicen las modificaciones a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, ingresando con el correspondiente usuario y contraseña, para lo cual deberá generar nuevas liquidaciones de los mencionados trimestres en la opción de “Nueva Liquidación”, y diligenciar toda la información requerida con la misma base gravable declarada inicialmente, debido a que no existen cambios porque los ingresos del N° 51395 corresponden a cero.
Posteriormente, la plataforma le generara un valor correspondiente a los intereses de mora los cuales no deberá pagar, ya que las liquidaciones de los citados trimestres fueron canceladas dentro del término que estipula la ley.
Por último, es necesario que nos remita al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co las nuevas liquidaciones privadas debidamente firmadas para efectos de actualizar nuestra plataforma.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señor
VICTOR SAMBONI
SERVINCLUIDOS LTDA
victor.samboni@decameron.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31360
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que no declaró los ingresos bajo el Registro Nacional de Turismo N° 51395 en el primer y segundo trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los cuales corresponden a un valor de cero debido a que el establecimiento no obtuvo ingresos, y que por lo tanto procedieron a realizar las correcciones en las respectivas liquidaciones, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En virtud de lo anterior, se procedió a verificar en la plataforma del área las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2018, evidenciando que las correcciones que remiten las realizaron manualmente en un formulario de excel, por lo tanto, es necesario que realicen las modificaciones a través de la plataforma de “Liquidación y pago en Línea”, ingresando con el correspondiente usuario y contraseña, para lo cual deberá generar nuevas liquidaciones de los mencionados trimestres en la opción de “Nueva Liquidación”, y diligenciar toda la información requerida con la misma base gravable declarada inicialmente, debido a que no existen cambios porque los ingresos del N° 51395 corresponden a cero.
Posteriormente, la plataforma le generara un valor correspondiente a los intereses de mora los cuales no deberá pagar, ya que las liquidaciones de los citados trimestres fueron canceladas dentro del término que estipula la ley.
Por último, es necesario que nos remita al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co las nuevas liquidaciones privadas debidamente firmadas para efectos de actualizar nuestra plataforma.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo