RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 09 de 2019
Señores
INVERSIONES G & P S A S
contabilidad@labrioche.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31354
Respetados Señores:
De manera atenta, informo que 25 de octubre de 2018, se envió a los correos inversionesgypsas@gmail.com y karen.mendoza@sminterconsulting.co, el comunicado DCP-11387-18, mediante el cual se dio respuesta a las inquietudes presentadas mediante correo electrónico. En dicho comunicado (el cual se adjunta nuevamente), se informó el procedimiento a seguir para corregir las liquidaciones privadas presentadas.
No obstante, a la fecha no se ha recibido ninguna corrección del aportante.
Por otra parte, respecto del establecimiento La Brioche Mall Plaza, le informo que en el evento en que dicho establecimiento no haya cumplido con el tope de ventas anuales establecido en numeral 10 de la Ley 1101 de 2006, es necesario que allegue certificación suscrita por contador público en la cual se manifieste dicha situación y donde se especifique lo siguiente:
· Nombre del establecimiento
· N.I.T. del propietario del establecimiento
· RNT
· Año en el cual no superó los topes
Por último, de manera atenta le informo que no es posible acceder a su solicitud de emitir un documento donde se aclare la situación de pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de La Brioche Bocagrande y La Brioche Centro, pues el único documento que expedimos a efectos de aportarlo dentro del trámite de actualización del Registro Nacional de Turismo, es la certificación de pagos.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 31354 por favor verífiquelo
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
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RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es necesario contestar lo solicitado, con la remisión de la respuesta que en su momento se emitió frente a una solicitud de prescripción no es suficiente.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 30 de 2019
Señores
INVERSIONES G & P S A S
contabilidad@labrioche.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31354
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
Con relación al error en las presentación de las liquidaciones que señala en su solicitud, en efecto se evidencia que en las liquidaciones privadas presentadas por la sociedad INVERSIONES G & P S.A.S., por los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2016, 1, 2, 3, 4 de 2017 y 1 y 2 de 2018, únicamente relacionan el establecimiento “La Brioche” que se identifica con el RNT 24085, quedando pendiente relacionar los establecimientos “La Brioche Centro”, identificado con RNT 43629, a partir del año 2016 y “La Brioche Mall Plaza" a partir del año 2018.
Por tanto, es necesario que la sociedad corrija sus liquidaciones privadas discriminando los ingresos de cada establecimiento. Esta corrección debe efectuarse siguiendo los pasos que se describen a continuación:
1. Ingrese con su usuario y contraseña a la plataforma de “Liquidación y pago en línea”.
2. Seleccione la opción “establecimientos” del menú principal.
3. Allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST2 que es la abreviatura de Establecimiento 2, y los demás establecimientos los relacionará con las expresiones EST3, EST4 y así, sucesivamente.
4. Después de creados los establecimientos que faltan por relacionar, regrese al menú principal.
5. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo (el cual no debe ser diligenciado).
6. Luego el sistema le pedirá los datos de la liquidación, donde deberá ingresar el año y trimestre a corregir.
7. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
8. Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
9. El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, generando la liquidación privada.
Una vez realizadas las correcciones, deberá remitir las liquidaciones privadas con las respectivas firmas al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
Es importante aclarar que si al momento de realizar la corrección de cada liquidación, la base gravable es la misma, no deberá realizar ningún pago por estas liquidaciones.
No obstante, si la base gravable es mayor a la inicial, deberá consignar el saldo restante junto con los intereses de mora que se generen hasta la fecha de pago, en la cuenta de ahorros No.400702127333 del Banco Agrario a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Turismo –Fontur-, y remitir el comprobante de consignación al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
Para efectos de liquidar los intereses de mora, deberá señalar junto con el envío de la corrección de la liquidación privada, la fecha en la que efectuará el pago y se le responderá indicándole el valor de los intereses generados hasta la fecha informada.
Por otra parte, respecto del establecimiento La Brioche Mall Plaza, le informo que en el evento en que dicho establecimiento no haya cumplido en el año 2017 con el tope de ventas anuales establecido en numeral 10 de la Ley 1101 de 2006 para ser considerado aportante de la Contribución Parafiscal en el año 2018, como lo manifiesta en su solicitud, es necesario que allegue certificación suscrita por contador público en la cual se manifieste dicha situación y donde se especifique lo siguiente:
· Nombre del establecimiento
· N.I.T. del propietario del establecimiento
· RNT
· Año en el cual no superó los topes
Revisados nuestros registros, no se evidencia que dicha certificación haya sido allegada a esta Dirección, por tanto, debe ser enviada junto con la copia de la tarjeta profesional del contador que la suscribe, a través del formulario de Contáctenos de la Contribución Parafiscal, al cual podrá acceder en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Por último, de manera atenta le informo que no es posible acceder a su solicitud de emitir un documento donde se aclare la situación de pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de La Brioche Bocagrande y La Brioche Centro.
A efectos de adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo, la Cámara de Comercio verificará el pago de los últimos cuatro trimestres del Decreto causados de la Contribución Parafiscal, en los términos del artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018.
Adicionalmente, se adjunta el comunicado DCP-11387-18, enviado el 25 de octubre de 2018 a los correos inversionesgypsas@gmail.com y karen.mendoza@sminterconsulting.co, mediante el cual se dio respuesta a las inquietudes presentadas mediante correo electrónico por G&P S.A.S., relacionadas con la prescripción de obligaciones de pago y donde también se informó el procedimiento a seguir para corregir las liquidaciones privadas presentadas.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 31354 por favor verífiquelo
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
Descargar PDF
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, febrero 13 de 2019
Señores
INVERSIONES G & P S A S
contabilidad@labrioche.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 31354
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
Con relación al error en las presentación de las liquidaciones que señala en su solicitud, en efecto se evidencia que en las liquidaciones privadas presentadas por la sociedad INVERSIONES G & P S.A.S., por los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2016, 1, 2, 3, 4 de 2017 y 1 y 2 de 2018, únicamente relacionan el establecimiento “La Brioche” que se identifica con el RNT 24085, quedando pendiente relacionar los establecimientos “La Brioche Centro”, identificado con RNT 43629, a partir del año 2016 y “La Brioche Mall Plaza" a partir del año 2018.
Por tanto, es necesario que la sociedad corrija sus liquidaciones privadas discriminando los ingresos de cada establecimiento. Esta corrección debe efectuarse siguiendo los pasos que se describen a continuación:
1. Ingrese con su usuario y contraseña a la plataforma de “Liquidación y pago en línea”.
2. Seleccione la opción “establecimientos” del menú principal.
3. Allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST2 que es la abreviatura de Establecimiento 2, y los demás establecimientos los relacionará con las expresiones EST3, EST4 y así, sucesivamente.
4. Después de creados los establecimientos que faltan por relacionar, regrese al menú principal.
5. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo (el cual no debe ser diligenciado).
6. Luego el sistema le pedirá los datos de la liquidación, donde deberá ingresar el año y trimestre a corregir.
7. Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
8. Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
9. El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, generando la liquidación privada.
Una vez realizadas las correcciones, deberá remitir las liquidaciones privadas con las respectivas firmas al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
Es importante aclarar que si al momento de realizar la corrección de cada liquidación, la base gravable es la misma, no deberá realizar ningún pago por estas liquidaciones.
No obstante, si la base gravable es mayor a la inicial, deberá consignar el saldo restante junto con los intereses de mora que se generen hasta la fecha de pago, en la cuenta de ahorros No.400702127333 del Banco Agrario a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Turismo –Fontur-, y remitir el comprobante de consignación al correo electrónico vhernandez@fontur.com.co.
Para efectos de liquidar los intereses de mora, deberá señalar junto con el envío de la corrección de la liquidación privada, la fecha en la que efectuará el pago y se le responderá indicándole el valor de los intereses generados hasta la fecha informada.
Por otra parte, respecto del establecimiento La Brioche Mall Plaza, le informo que en el evento en que dicho establecimiento no haya cumplido en el año 2017 con el tope de ventas anuales establecido en numeral 10 de la Ley 1101 de 2006 para ser considerado aportante de la Contribución Parafiscal en el año 2018, como lo manifiesta en su solicitud, es necesario que allegue certificación suscrita por contador público en la cual se manifieste dicha situación y donde se especifique lo siguiente:
· Nombre del establecimiento
· N.I.T. del propietario del establecimiento
· RNT
· Año en el cual no superó los topes
Revisados nuestros registros, no se evidencia que dicha certificación haya sido allegada a esta Dirección, por tanto, debe ser enviada junto con la copia de la tarjeta profesional del contador que la suscribe, a través del formulario de Contáctenos de la Contribución Parafiscal, al cual podrá acceder en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Por último, de manera atenta le informo que no es posible acceder a su solicitud de emitir un documento donde se aclare la situación de pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo de La Brioche Bocagrande y La Brioche Centro.
A efectos de adelantar el trámite de actualización del registro nacional de turismo, la Cámara de Comercio verificará el pago de los últimos cuatro trimestres del Decreto causados de la Contribución Parafiscal, en los términos del artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018.
Adicionalmente, se adjunta el comunicado DCP-11387-18, enviado el 25 de octubre de 2018 a los correos inversionesgypsas@gmail.com y karen.mendoza@sminterconsulting.co, mediante el cual se dio respuesta a las inquietudes presentadas mediante correo electrónico por G&P S.A.S., relacionadas con la prescripción de obligaciones de pago y donde también se informó el procedimiento a seguir para corregir las liquidaciones privadas presentadas.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 31354 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
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